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Tribunales

La Audiencia condena a Bárcenas a 2 años de cárcel por pagar ‘en negro’ más de un millón de euros para las obras de la sede del PP

- Condena al PP como responsable civil subsidiario

- Considera que los ‘papeles de Bárcenas’ reflejan "acontecimientos cuya realidad ha quedado acreditada”

Madrid
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de cárcel al extesorero del PP Luis Bárcenas por abonar a la empresa Unifica una cantidad de 1.072.000 euros por las obras realizadas en la sede central del PP, en la calle de Génova de Madrid, “al margen de la facturación y la contabilidad oficial y no declarados a la Hacienda pública”.

En la sentencia de la pieza separada del ‘caso Gürtel' conocida como ‘papeles de Bárcenas’, la Sala condena a Bárcenas como cooperador necesario de un delito continuado de falsedad contable en concurso con un delito contra la Hacienda Pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de la Empresa Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particulares, y le impone una multa de 1,2 millones de euros.

Al arquitecto de Unifica Gonzalo Urquijo y a su socia Belén García les condena a dos años y 9 meses de prisión y multa de 2,6 millones de euros como autores de un delito contra la Hacienda pública relativo al Impuesto de Sociedades de 2007 de Unifica en relación de concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

La Sala absuelve a los otros dos acusados en este procedimiento, el que fuera gerente del PP Cristóbal Páez y la empleada de Unifica Laura Montero. En el caso de Bárcenas, Urquijo y Belén García, se les absuelve del resto de los delitos de los que estaban acusados, entre ellos asociación ilícita, delito electoral, tráfico de influencias, blanqueo de capitales o falsedad documental.

En el caso de Bárcenas, el tribunal le aplica la atenuante de confesión al haber quedado acreditada su “colaboración real, activa y eficaz” para el esclarecimiento de los hechos y sus autores, si bien, apunta, fueron los registros practicados en la sede del PP y de Unifica los que aportaron los datos decisivos para la investigación. Al ex tesorero del PP también se le aplica, junto con los otros dos condenados, la circunstancia atenuante de reparación del daño. Por otra parte, se rechaza las dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento.

CONDENA AL PP

La Sala, aunque absuelve al Partido Popular como responsable civil subsidiario del delito contra la Hacienda pública por el Impuesto de Sociedades de 2008, considera, no obstante, que procede la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de las personas jurídicas, en este caso, de las sociedades Unifica y PP, por los delitos cometidos por sus empleados o dependientes, representantes o gestores “en el desempeño de sus obligaciones o servicios”.

Al respecto, los magistrados señalan que no consta que el PP, a través de sus órganos directivos ejerciera “un control adecuado sobre la gestión del gerente Luis Bárcenas” en la fecha de los hechos, siendo las medidas adoptadas por la formación política posteriores a la fecha de comisión de los hechos enjuiciados.

En consecuencia, por la cuota defraudada en el Impuesto de Sociedades de 2007 por importe de 870.521,32 euros deben indemnizar de forma conjunta a la Hacienda pública Urquijo y Belén García y, de modo subsidiario Unifica y Bárcenas, pero limitada a la parte de cuota procedente de los pagos 'en negro' que fueron ingresos no declarados (380.520 euros de las obras de las plantas 2ª y 5ª) calculada en 123.669 euros “y, de modo subsidiario, el Partido Popular al haberlos cometido como gerente de dicha formación política”.

En su sentencia, de 454 páginas, los magistrados precisaron cuáles son los hechos objeto de enjuiciamiento en esta pieza y cuáles quedaron fuera de este proceso penal. El Tribunal explica que en “la contabilidad paralela o caja B”, así como las entradas y salidas de la misma, es donde mayor dificultad ha tenido para no traspasar los límites del objeto de esta pieza separada, “pues las procedencia y finalidad de las donaciones aportadas al Partido Popular se sigue investigando en el Juzgado Central de Instrucción nº 5" y determinadas aplicaciones o pagos quedaron excluidos, como los sobresueldos a algunos cargos políticos y los gastos electorales.

También “determinadas salidas o pagos en B”, como los pagos de parte de las obras de reforma de la sede del PP a Unifica Servicios Integrales SL o la adquisición de acciones de Libertad Digital, por haber quedado marcado los límites de la instrucción de 2007 en adelante, “estando afectados los anteriores por la prescripción”.

EN UNA CAJA FUERTE

La Sala relata cómo Bárcenas desempeñó el cargo de gerente del PP desde 1990 a junio de 2008, un periodo en el que gestionó los fondos en metálico aportados a la formación política como donaciones privadas “a través de una contabilidad paralela -contabilidad B- de cuyo ingreso y gasto no se dejó constancia en la contabilidad oficial ni por tanto fueron fiscalizadas por el Tribunal de Cuentas”. El control de los ingresos procedentes de las donaciones, así como de los gastos, lo llevaba el acusado Bárcenas en unas hojas que cumplimentaba con anotaciones manuscritas y después en hojas de Excel, que es a lo que se ha llamado ‘papeles de Bárcenas’.

Estos papeles, señala la sentencia, no contenían un registro sistemático de entradas y salidas y reflejaban diversos errores de saldo, así como saldos negativos, en los que generalmente faltaba dinero, si bien la Sala considera que “reflejan acontecimientos cuya realidad ha quedado acreditada”, como los traspasos a las cuentas de donativos oficiales, entregas de dinero a determinadas personas vinculadas con el Partido Popular o los pagos por las obras de reforma de la sede central en la Calle Génova, 13 de Madrid. Este dinero, siempre en efectivo y ajeno a todo control del departamento de contabilidad y del cajero del partido, se guardaba en una caja fuerte ubicada en el despacho de Bárcenas.

La sentencia, ponencia de la magistrada María Fernanda García Pérez, explica que en 2005 el PP decidió acometer la remodelación del edificio que albergaba la sede central, para lo que se contrató a Unifica. La gestión de las obras fue asumida por Bárcenas y afectaba a varias plantas, sótanos, garajes y otras dependencias, unos trabajos que se ejecutaron entre 2005 y 2010.

El fallo describe la dinámica llevada a cabo en cuanto a la gestión y cobro por Unifica de los trabajos. Por un lado, se emitían uno o varios presupuestos para las obras de cada planta y, una vez terminada la obra, se emitía la certificación final cuyo importe constituía la base imponible de la factura que recogía las reformas.

De forma paralela a esta dinámica, indica la sentencia, Bárcenas y Urquijo convinieron que “que una parte de los pagos correspondientes a dichas obras serían abonados con los fondos B que aquel gestionaba”, pactándose “un descuento por parte de Unifica de entre un 7% y un 8% del importe de los trabajos abonados con tales fondos”.

De este modo, añaden los magistrados, en la contabilidad oficial del PP remitida al Tribunal de Cuentas figuraron únicamente las cantidades correspondientes a las facturas emitidas por Unifica desde el año 2005 a 2011, “ocultándose por el contrario al control y la fiscalización del Tribunal de Cuentas la totalidad de los pagos no facturados” .

La Sala explica que, para simular el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se procedió a elaborar por los responsables de la empresa de arquitectura documentos, tales como certificaciones de obras, facturas y recibís de pago, en los que se omitieron o hicieron constar datos que no se correspondían con la realidad de los hechos.

“El importe total de las cantidades abonadas por el acusado (…) a Unifica por las obras efectuadas en la sede central del PP”, al margen de la facturación y la contabilización oficial, “y no declarados a la Hacienda Pública, ascendieron a 1.072.000 euros”, concluye la Audiencia.

(SERVIMEDIA)
28 Oct 2021
MGN/clc