El Supremo restringe el dolo al volante a los casos en que el culpable ve directamente a las víctimas
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo convalidó hoy una sentencia que condenó por homicidio involuntario y lesiones a un conductor que mató a dos personas e hirió a seis al perder el control de su coche bajo los efectos de la droga y el alcohol, rechazando incluir el agravante del dolo eventual porque el culpable no vio directamente a sus víctimas.
En la sentencia, el Supremo constata que Victor Manuel Gómez Rivero, en la noche del 27 al 28 de julio de 2007, consumió varias cervezas, cuba-libres y tequila (arrojando los análisis una tasa de 1,37 gramos de alcohol en sangre), además de hachís y MDMA.
También que colisionó a unos 100 kilómetros por hora, perdiendo el control de su vehículo, con una furgoneta, un coche y unos contenedores que había a la puerta de la discoteca "Manhattan" de la capital oscense. Como consecuencia del accidente fallecieron dos viandantes, dos resultaron heridos muy graves (a uno se le amputaron ambas piernas), cinco graves y uno leve.
Según expuso el fiscal en su recurso de casación, el desprecio por la vida de los demás que conllevó la actuación de Gómez Rivero entraba en el campo del dolo eventual rebasando la simple imprudencia temeraria.
El Supremo corrige a la Audiencia Provincial de Huesca en el argumento en que niega el dolo del condenado porque a éste no "se le pasara siquiera por la cabeza que podía perder el control del vehículo", pero, recordando la jurisprudencia que ya estableció en sentencias de 2010, fija una distinción entre "el dolo eventual de lesión, el dolo de peligro concreto y la culpa consciente".
Se basa en que el conductor no tenía a la vista a ningún peatón concreto cuando puso el coche a 100 km/h en una recta de 500 metros, y en que a la discoteca se llegaba girando a la izquierda al término de esta recta.
"Es cierto que el acusado tenía datos suficientes para sopesar la posibilidad e incluso la probabilidad de que en la zona hubiera peatones", reconoce, "por lo que sí cabe hablar de un posible dolo eventual sobre una situación de peligro concreto" pero no de "un dolo eventual de lesión", que es el que habría permitido incluir el agravante del dolo en los delitos de homicidios y lesiones.
(SERVIMEDIA)
09 Dic 2011
KRT/jrv