El Banco de España podrá limitar la remuneración de directivos de entidades con ayudas públicas
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El Banco de España publicó este lunes una circular en la que establece los límites que podrá imponer a las remuneraciones de los directivos de entidades financieras que hayan recibido apoyo público.
Según la norma hecha pública por el regulador, los límites a los "grandes riesgos y la información que deben publicar las entidades de crédito en materia de remuneraciones" constituyen un elemento "relevante" de la presente circular.
El Banco de España afirma que la transparencia es fundamental, por lo que seguirá más de cerca la política de remuneraciones que las entidades apliquen a sus directivos y a los empleados cuyas decisiones "puedan afectar al perfil de riesgos de la entidad".
Así, junto a la información agregada que deben publicar las entidades financieras, la circular especifica los casos en los que las entidades deben contar con un Comité de Remuneraciones y concreta alguna de las obligaciones de las entidades respecto de dicho colectivo cuando presenten "resultados mediocres o negativos".
Asimismo, también se recoge la información que debe recibir el Banco de España para supervisar el cumplimiento de los principios.
En virtud de esta nueva norma, se incluyen los criterios que debe aplicar el Banco de España respecto a las limitaciones a la remuneración variable en aquellas entidades que hayan recibido apoyo financiero público.
Por ello, el organismo que gobierna Miguel Ángel Fernández Ordóñez afirma que las entiaddes deberán ajustar sus políticas de incentivos "a una adecuada gestión del riesgo".
"Es importante destacar que, para dotar de mayor rigor y armonización a la aplicación de las directivas, el Banco de España va a adherirse formalmente, de manera prácticamente simultánea a la aprobación de esta circular, a diversas guías emanadas desde la Autoridad Bancaria Europea y que inciden sobre las materias que ahora se regulan", puntualiza.
UNA VEZ AL AÑO
La circular del Banco de España establece también que las entidades facilitarán al público y actualizarán periódicamente, al menos una vez al año, la siguiente información sobre su política y sus prácticas de remuneración, incluidos los salarios y beneficios discrecionales por pensiones, en relación con sus administradores y demás altos directivos, los empleados que asumen riesgos y los que ejercen funciones de control, así como con todo trabajador que reciba una remuneración global que lo incluya en el mismo baremo de remuneración que el de los administradores, altos directivos y los empleados que asumen riesgos y cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad.
Las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente norma de una manera que sea "apropiada a su tamaño, su organización interna y a la naturaleza, el alcance y la complejidad de sus actividades y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal".
(SERVIMEDIA)
05 Dic 2011
GFM