Vivienda
El Gobierno aprueba el anteproyecto de Ley de Vivienda para “combatir” la subida de precios y “garantizar” el derecho a su acceso
- El anteproyecto incluye beneficios fiscales a propietarios de hasta el 90% y herramientas para limitar el precio de viviendas gestionadas por grandes tenedores en “zonas tensionadas”
- El 30% de las nuevas promociones de vivienda irá destinado a alquiler social y se crea la figura de la vivienda asequible incentivada
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Gobierno aprobó este martes el anteproyecto de la Ley de Vivienda que introducirá la primera regulación del mercado inmobiliario para “combatir” las “abusivas” subidas de precios y lograr que la vivienda “pase de ser considerado un bien de mercado para ser consagrado como un derecho”.
Así lo anunció la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde aseguró que el anteproyecto será tramitado de urgencia para que pueda ser remitido al Parlamento antes del final de este año.
“Estamos ante una ley que sin duda es histórica, que servirá para combatir los excesos de acceso al mercado inmobiliario y que ofrecerá seguridad jurídica. La vivienda pasa de ser considerado un bien de mercado para ser consagrado como un derecho”, afirmó la ministra, quien defendió que el Gobierno “cumple así con los compromisos que asumió con los ciudadanos”.
Asimismo, Sánchez defendió que la ley permitirá “que los más jóvenes puedan iniciar sus caminos y emanciparse de sus padres”. De hecho, el Gobierno prevé que hasta 100.000 jóvenes podrán acceder a los beneficios recogidos en esta ley.
INCENTIVOS FISCALES
Entre las medidas integradas en el anteproyecto, el Gobierno aprueba hasta cuatro modalidades de beneficios fiscales para pequeños propietarios. Este sistema de beneficios fiscales bonificará en un máximo del 90% la renta que ingresen los propietarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre y cuando bajen el precio del alquiler en un 5% en zonas “tensionadas”.
El segundo tramo de incentivos incluido bonificará con un 70% a aquellos propietarios que alquilen su vivienda por primera vez en una zona “tensionada” y la arrenden a inquilinos de entre 18 y 35 años. También recibirán este incentivo fiscal los dueños de inmuebles que destinen su vivienda a alquiler social con un precio inferior al establecido en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda.
Asimismo, los propietarios que rehabiliten su vivienda podrán optar a una bonificación del 60%. Por último, quienes no cumplan con ninguno de los requisitos anteriores podrá acceder a un incentivo fiscal del 50% solo por alquilar su vivienda en una “zona tensionada”.
Este sistema de bonificaciones cumple con la voluntad de la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, de buscar un “equilibrio” entre los incentivos destinados a pequeños propietarios y la limitación de precios que afectará los grandes tenedores, es decir, a aquellas personas o entidades que sean titulares de más de diez inmuebles urbanos o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial.
ZONAS “TENSIONADAS”
El texto que ha aprobado el Consejo de Ministros especifica que se deben cumplir dos requisitos para que un barrio o zona residencial sea calificada como “tensionada”. Por una parte, la renta media mensual de la unidad de convivencia destinada al coste de la hipoteca o del alquiler, además de los gastos propios de la vivienda –luz, agua, telecomunicaciones–, ha de superar el 30% de los ingresos medios de los arrendatarios.
Asimismo, el precio de compra o alquiler de la vivienda debe haber experimentado un porcentaje de crecimiento acumulado de, al menos, cinco puntos porcentuales por encima del índice de precios (IPC) de la comunidad autónoma.
Si se cumplen ambas premisas, la zona podrá ser declarada como “tensionada” durante los siguientes tres años, un plazo que podrá prorrogarse cuando “subsistan las circunstancias que motivaron tal declaración y previa justificación de las medidas y acciones públicas adoptadas para revertir o mejorar la situación”.
LIMITACIÓN DE PRECIOS
Más allá de los beneficios fiscales, las comunidades autónomas –que son las responsables de aplicar todas estas medidas cuando así lo consideran– tendrán la potestad de formular medidas que congelen los precios ofertados por los grandes tenedores en las zonas “tensionadas” para así facilitar el acceso a la vivienda. El PP ya ha anticipado que no aplicará estas medidas en las comunidades en las que gobierna, lo que afectaría a más de 21 millones de personas.
No obstante, si los ‘populares’ modifican su postura podrán obligar a los grandes tenedores a colaborar para favorecer al incremento de la oferta de alquiler asequible.
El anteproyecto establece así que los contratos de alquiler en zonas “tensionadas” que finalicen durante el periodo de vigencia de la declaración podrán prorrogarse por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se mantendrán los términos y condiciones pactados en primera instancia, siempre que así lo quiera el inquilino. Lo mismo sucederá con todos los nuevos contratos.
Una vez entre en vigor el nuevo índice de precios del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los grandes propietarios no podrán alquilar sus viviendas por encima de los umbrales fijados en esta estadística. De todos modos, la cartera dirigida por Raquel Sánchez estima que esta herramienta no estará disponible hasta dentro de 18 meses, por lo que no se congelarán precios bajo estos principios hasta la primavera de 2024.
Pese a lo señalado anteriormente, el texto aprobado incluye una serie de excepciones que permitirán a los grandes tenedores subir el precio del alquiler en zonas “tensionadas” en un máximo del 10%. En concreto, podrán aumentar el coste del alquiler cuando realicen una rehabilitación de su vivienda dos años antes de firmar un nuevo acuerdo o cuando sellen un contrato de arrendamiento por un periodo de diez o más años.
VIVIENDAS VACÍAS
El texto también prevé la entrada en vigor de penalizaciones económicas a viviendas vacías. En concreto, los inmuebles residenciales desocupados de forma continuada y sin causa justificada durante más de dos años podrán castigarse con un recargo del 50% en el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), aunque podrá alcanzar el 100% cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años.
Además de estas penalizaciones –cuya aplicación depende de los ayuntamientos–, el recargo puede aumentar en otro 50% cuando las viviendas vacías pertenezcan a titulares con dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal, alcanzando así al 150% en los casos más graves.
No obstante, el borrador especifica que la desocupación de viviendas estará “justificada” cuando haya un traslado temporal por razones laborales o de formación; o un cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud.
Tampoco se penalizará a las segundas residencias que estén desocupadas durante un máximo de cuatro años, inmuebles sujetos a obras que imposibiliten su uso residencial, ni a viviendas que sea objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa.
IMPULSO DE VIVIENDA SOCIAL
El texto impulsará la creación de vivienda social, ya que dotará a las comunidades autónomas de las herramientas necesarias para garantizar que hasta el 30% de las nuevas promociones de vivienda se destinen a una reserva sujeta a un régimen de protección pública que, “al menos, permita establecer su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda”.
En paralelo, prohíbe por ley vender vivienda pública en, al menos, 30 años. En caso de hacerlo, se deberá justificar dicha venta y devolver todas las concesiones públicas recibidas. Con esta medida, el Gobierno quiere garantizar la presencia de la vivienda social dentro de la oferta inmobiliaria, ya que considera que su representación es “insuficiente”.
En concreto, España cuenta con 290.000 viviendas sociales, que “apenas” ofrecen cobertura a un 1,6% de los 18,6 millones de hogares que existen en España, lo que contrasta con los porcentajes registrados en algunos de los principales países del entorno, como Francia, Reino Unido, Suecia, Países Bajos Austria o Dinamarca; todos ellos por encima del 15%.
Junto a la vivienda protegida, el Gobierno ha creado la figura de la vivienda asequible incentivada, que será aquella de titularidad privada a la que se otorguen beneficios urbanísticos, fiscales o de otro tipo a cambio de ser destinada al alquiler a precios reducidos.
DESAHUCIOS
Por último, el anteproyecto de la Ley de Vivienda introduce mejoras en la regulación de los desahucios en situaciones de vulnerabilidad.
El texto garantiza que habrá una comunicación “efectiva y rápida” entre los jueces y los servicios sociales para que estos puedan ofrecer soluciones habitacionales, ya sean municipales, autonómicas, con cargo a recursos del Estado u otras que puedan acordarse con el sector privado.
Asimismo, para dar tiempo a las personas vulnerables afectadas, los lanzamientos se suspenderán dos meses cuando el propietario sea una persona física, y cuatro meses cuando sea una persona jurídica.
(SERVIMEDIA)
26 Oct 2021
PTR/clc