Los medios pueden publicar fotos relacionadas con un delito sin permiso previo del autor
- Sentencia del Tribunal de la UE
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Un retrato fotográfico disfruta de la misma protección que la concedida por el derecho de autor a cualquier otra obra. Sin embargo, los medios de comunicación pueden publicar tal retrato sin el consentimiento de su autor cuando, en el marco de una investigación criminal, la publicación tenga por objeto ayudar a la policía a encontrar a una persona desaparecida.
Es la conclusión recogida en una sentencia hecha pública este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se pronuncia sobre la demanda que presentó la fotógrafa "freelance" Eva-Maria Painer contra varios medios que publicaron sin su permiso algunos retratos que hizo de Natascha Kampusch, la joven austriaca que estuvo ocho años secuestrada hasta que se fugó en 2006.
Tras el secuestro de Natascha Kampusch en 1998, a la edad de diez años, la policía austriaca dictó una orden de búsqueda en la que se utilizaron las fotografías de Painer.
Después de que la chica escapara en 2006 y antes de su primera aparición pública, cinco editoras de prensa -cuatro alemanas y una austriaca- publicaron estas fotografías en diversos periódicos sin indicar el nombre del autor o indicando un autor que no era Painer.
Además, algunos de estos periódicos publicaron un retrato-robot, elaborado mediante un procedimiento informático a partir de una de las fotografías, que simulaba la evolución del rostro de la chica, dado que no existía una fotografía más reciente hasta que ella realizó su primera aparición pública.
Al estimar que la publicación de estas fotografías había infringido sus derechos de autor, la fotógrafa presentó una demanda ante un tribunal austriaco solicitando que se ordenase a las editoras de prensa que dejaran de reproducir o distribuir, sin su consentimiento y sin indicar su nombre como autora, las fotografías y el retrato-robot. También solicitó el pago de una retribución adecuada y de una indemnización.
En su fallo, el Tribunal de Justicia sostiene que un retrato fotográfico está protegido por el derecho de autor cuando es la expresión de la capacidad creativa de su autor, y que dicha protección es "idéntica a la concedida a otras obras, entre ellas, las obras fotográficas".
Sin embargo, recuerda que según el Derecho de la Unión, el alcance de la protección del derecho de autor puede estar limitado, con carácter excepcional, cuando la obra protegida se utiliza con fines de seguridad pública, especialmente cuando se lleva a cabo una investigación criminal para encontrar a una persona desaparecida.
"No cabe excluir que una editora de prensa pueda contribuir puntualmente al logro de un objetivo de seguridad pública difundiendo, por ejemplo, una fotografía de una persona a la que se busca", añade el fallo, que precisa que esta iniciativa de los medios de comunicación debe inscribirse en el contexto de la acción llevada a cabo por las autoridades nacionales y debe ser tomada de acuerdo y de forma coordinada con dichas autoridades a fin de evitar el riesgo de ir contra las medidas adoptadas por éstas.
(SERVIMEDIA)
01 Dic 2011
JRN/caa