20-J. UGT-TRANSPORTES RECURRE ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL LOS SERVICIOS MINIMOS IMPUESTOS POR FOMENTO PARA EL SECTOR
- Pide la suspensión cautelar de los relativos a "handling" porque Fomento ha dado libertad a las empresas
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La Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT (FTCM-UGT) presentó hoy ante la Audiencia Nacional un recuro contencioso-administrativo contra la Orden del Ministerio de Fomento en la que se establecen los servicios mínimos en el ámbito del transporte para la huelga general del 20 de junio.
Asimismo, según informó esta tarde la federación ugetista, se solicita la suspensión cautelar de la orden en lo relativo a la actividad de "handling" (asistencia en tierra al transporte aéreo).
Según el recurso presentado por FTCM-UGT a primera hora de esta tarde, el Ministerio de Fomento (según Real Decreto 2878/183) no está facultado para determinar servicios esenciales en "asistencia técnica y servicios de handling a otras compañías de transporte aéreo", sino para "determinar con un criterio estricto el personal necesario para asegurar la prestación del servicio".
Esto es lo que no hace, según UGT, la Orden de Fomento, que establece que las "empresas afectadas" deben "mantener el personal necesario para realizar los servicios esenciales".
En la práctica esto significa que se deja al libre criterio de la compañías prestadoras del servicio la determinación del personal necesario para el mismo, delegando así lo que es su competencia y dejando a los trabajadores en situación de indefensión. Además, UGT denuncia que Fomento hace dejación de una responsabilidad que le atribuye la ley.
Según los datos de FTCM-UGT, las compañías de "handling" están estableciendo, al amparo de esta Orden del Ministerio de Fomento, servicios mínimos del 100% del personal activo, con lo que se vulnera completamente el derechola huelga de estos trabajadores.
Respecto al conjunto de la Orden de servicios mínimos del Ministerio de Fomento, el recurso presentado por FTCM-UGT considera que limita los derechos de libertad sindical y de huelga, garantizados en el artículo 28 de la Constitución.
UGT argumenta que la Orden ministerial carece de motivación específica que justifique los servicios mínimos decretados; no se ha dado a conocer suficientemente a los trabajadores (aún no ha sido publicada en el BOE), con lo que se lmita su derecho a la información, y carece de la neutralidad con la que la ley establece que deben fijarse los servicios mínimos.
El sindicato que dirige Cándido Méndez considera que los servicios mínimos establecidos son abusivos y desproporcionados y cree que el Ministerio de Fomento carece de la condición de "autoridad gubernativa" para establecer servicios esenciales.
(SERVIMEDIA)
18 Jun 2002
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