Los anunciantes "comprenden" la condena a España por exceso de publicidad en las teles

- Recuerdan que ya avisaron de la saturación publicitaria que permitía la Ley de la Comunicación Audiovisual.

MADRID
SERVIMEDIA

La Asociación Española de Anunciantes (AEA) aseguró este jueves "comprender" la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que condena a España por exceso de publicidad en las televisiones, ya que la “saturación” de más de 12 minutos de publicidad “perjudica a los ciudadanos, a las empresas y a la economía”.

Fuentes de la AEA aseguraron a Servimedia que la condena “coincide con lo que llevamos diciendo hace muchísimos años” en referencia a “la saturación que produce a los ciudadanos la emisión de más de 12 minutos de publicidad en las televisiones”, circunstancia “que se extrapola al resto de la publicidad”.

De esta forma, indicaron que “somos los primeros interesados de concienciar a la sociedad de que no somos nosotros los que apoyamos la saturación publicitaria” sino que “el espíritu de los 12 minutos es lo que siempre hemos defendido”.

“Hemos estado en línea con Europa en este sentido”, puntualizaron.

Asimismo, la AEA considera que la emisión de espacios publicitarios a través de publirreportajes, anuncios de telepromoción, anuncios publicitarios de patrocinio y los microespacios “tiene que contabilizar dentro de la publicidad, no fuera” ya que “el consumidor lo recibe como publicidad”.

Además, señalaron que “lo que queremos es la mejor aceptación del ciudadano del consumidor a la publicidad” aunque “es difícil mostrar al ciudadano que la publicidad es buena, ayuda al consumo y a la economía”.

Los anunciantes también recordaron que más de 15 asociaciones del sector realizaron un manifiesto contra la emisión de 20 minutos de publicidad, entre anuncios convencionales, autopromoción y telepromoción, que permitía a las televisiones la Ley General de la Comunicación Audiovisual, aprobada por el Congreso en marzo de 2010.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea condena a España a abonar las costas del proceso por permitir que las televisiones superen el límite fijado por la normativa comunitaria, conocida como “Televisión sin fronteras”, para la emisión de espacios publicitarios.

Esta directiva establece que el tiempo de transmisión de anuncios publicitarios y de anuncios de televenta no puede exceder de 12 minutos por hora y fija en el 15 por ciento el límite diario aplicable a las otras formas de publicidad, como los publirreportajes, los anuncios de telepromoción, los anuncios publicitarios de patrocinio y los microespacios.

(SERVIMEDIA)
24 Nov 2011
SMV/man