ETA. El Supremo establece que el huido Troitiño no podría salir de la cárcel hasta 2017
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado para el 7 de enero de 2017 la fecha de salida de prisión del etarra huido Antón Troitiño al ratificar que se debe aplicar al terrorista la “doctrina Parot”, por la que los beneficios penitenciarios se aplican al total de la condena y no al máximo de 30 años de permanencia en prisión.
Troitiño se encuentra en paradero desconocido desde el pasado mes de abril, cuando la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidió dejarle en libertad al revisar su cómputo de permanencia en prisión y aplicarle la doctrina del “doble computo”. Los magistrados de la Sección Tercera, presididos por Alfonso Guevara, enmendaron finalmente su propia decisión y revocaron la puesta en libertad de Troitiño, al que pusieron en busca y captura.
El Alto Tribunal ha rechazado ahora el recurso interpuesto por la defensa de Troitiño contra la primera decisión de la Audiencia Nacional, que a través de un auto dictado el pasado 10 de marzo alargó la permanencia en prisión del etarra hasta el 7 de enero del año 2017.
El Supremo reitera en la sentencia hecha pública que la “doctrina Parot” es “más racional” que el criterio anterior, por el que se aplicaban los beneficios penitenciarios al máximo de permanencia en prisión, fijado por el antiguo Código Penal en 30 años.
RETROACTIVIDAD
Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por Andrés Martínez Arrieta, señalan además que la utilización de la “doctrina Parot” con Troitiño no incurrió en una aplicación retroactiva de la legislación, una práctica prohibida por el ordenamiento jurídico, ni vulneró el principio de aplicación de la norma más beneficiosa al reo.
“El cambio jurisprudencial no supone lesión al principio de legalidad, y ese cambio no es equiparable al de la ley que exige determinadas prevenciones por aplicación del principio de legalidad, como la irretroactividad de la ley salvo en lo beneficioso al reo”, señala la sentencia.
El Alto Tribunal afirma que los etarras a los que se dejó en libertad antes de que se empezase a aplicar la “doctrina Parot” obtuvieron un “beneficio, pero ello no obliga a mantener esa interpretación que se considera errónea, sino que la nueva interpretación ha de imponerse frente a la anterior”.
Los magistrados del Alto Tribunal señalan por último que la privación de libertad de Troitiño no es consecuencia de las decisiones judiciales sino de “su comportamiento contrario a la norma de convivencia que le ha supuesto unas condenas”.
La resolución del Supremo ha contado con el voto particular del magistrado Luciano Varela, quien considera que se debería haber estimado el recurso de Troitiño y que no se le debería haber aplicado la “doctrina Parot”.
CÁLCULO DE LA AUDIENCIA
El etarra quedó en libertad el pasado 13 de abril después de que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional realizara un nuevo cálculo sobre su permanencia en prisión aplicando un criterio con el que el terrorista fue excarcelado tras cumplir 24 años de cárcel a pesar de haber sido condenado a 2.746 años de cárcel por 22 asesinatos cometidos entre 1983 y 1986.
La Fiscalía recurrió la puesta en libertad de Troitiño al entender que el tribunal aplicó erróneamente en este caso la doctrina del “doble cómputo”, con la que un día en prisión preventiva -antes de ser juzgado- cuenta como dos si a la vez se está cumpliendo una condena firme.
RECTIFICACIÓN DEL SUPREMO
El tribunal rectificó después de que el Tribunal Supremo diera a conocer una sentencia en la que reiteraba que el “doble cómputo” se debe aplicar al total de las condenas y no al máximo legal de permanencia en prisión, con lo que los etarras condenados a grandes penas no saldrán antes de la cárcel.
Tras aplicar el criterio fijado por el Alto Tribunal, la Sección Tercera hizo un nuevo cálculo y concluyó que Troitiño no debería haber salido de prisión hasta el 7 de enero de 2017. Los magistrados ordenaron entonces “la inmediata búsqueda y captura de Troitiño a efecto del cumplimiento del resto de la condena hasta alcanzar el máximo de 30 años”.
(SERVIMEDIA)
22 Nov 2011
DCD/jrv