La Audiencia Nacional vuelve a condenar a 15 miembros de Segi en San Sebastián
- El Supremo ordenó al tribunal volver a dictar sentencia
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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha vuelto a condenar a penas de seis años de prisión a 15 miembros de Segi que formaban un “talde” de violencia callejera en San Sebastián después de que el Tribunal Supremo le ordenará volver a dictar sentencia por no haber valorado las pruebas de descargo aportadas por las defensas de los acusados.
En la nueva sentencia, hecha pública hoy, los magistrados analizan detenidamente los indicios que existen contra cada uno de los condenados, explicitando esta vez en cada caso los motivos que llevan al tribunal a descartar las pruebas de descargo presentadas por las defensas.
En término generales, la Audiencia Nacional señala en la resolución que estas pruebas de descargo –compuestas en su mayoría por declaraciones testificales de familiares y amigos- “no desvirtúan” los indicios de culpabilidad hallados contra los acusados.
De esta forma, y al igual que hiciera en la primera sentencia, dictada en octubre de 2010, la Sección Segunda de lo Penal condena a Ekaitz de Íbero, Pello María Lamarca, Mikel Arretxe, Unai Pérez, Egoi Alberdi, Oier Lorente, Adur Fernández, Aitor Olaizola, Asier Mariezcurrena, Imanol Alder Vicente, Nahikari Otaegi, Urko Picaza, Beñat Apalategi, Igor Álvarez y Ekaitz Ezquerra como responsables de delitos de integración en organización terrorista.
Este tribunal, presidido por el magistrado Ángel Hurtado, considera probado que los condenados eran miembros de la organización ilegal Segi, considerada la cantera de ETA.
La sentencia señala que los 15 acusados participaron desde el año 2005 “en diferentes actuaciones de violencia callejera” tales como “el volcado e incendio de contenedores y autobuses, cortes de tráfico, corte de vías férreas, enfrentamientos y lanzamientos de objetos contra la Ertzaintza o contra edificios oficiales”.
REPETICIÓN DE LA SENTENCIA
El Tribunal Supremo ordenó el pasado mes de octubre a la Audiencia Nacional que volviese a dictar sentencia en este caso al no haber valorado las pruebas de descargo aportadas por las defensas de los acusados.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, al estimar los recursos interpuestos por los 15 condenados, ordenó a la Audiencia Nacional retrotraer “las actuaciones al momento anterior” a la emisión de la resolución, “debiéndose dictar nueva sentencia en la que se subsane la falta de motivación”.
La sentencia del Alto Tribunal señalaba que si bien la Audiencia Nacional practicó en la vista oral las pruebas solicitadas por las defensas –tales como declaración de testigos o aportación de documentos- “no aparece referencia alguna” a estos indicios en la resolución condenatoria.
“La jurisprudencia de esta Sala proclama que el deber de motivar se extiende tanto a la prueba de cargo presentada por la acusación como la de descargo ofrecida por la defensa ya que de no hacerse así no se daría satisfacción a las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva”, indicó la sentencia del Alto Tribunal.
(SERVIMEDIA)
18 Nov 2011
DCD/jrv