Discapacidad
El Constitucional anula un desahucio porque no se tuvo en cuenta la situación de discapacidad del inquilino
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El Tribunal Constitucional ha anulado un desahucio en Madrid porque no se ha tenido en cuenta que el inquilino tiene una discapacidad cognitiva y carece de ingreso alguno, lo que le sitúa en una situación de vulnerabilidad.
El Constitucional anula el desahucio de J.C.C.M. acordado en julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid y que ratificó posteriormente la Audiencia madrileña.
La sentencia del Constitucional establece que ha sido vulnerado el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva, por lo que ordena que se dicte una “nueva resolución respetuosa” con la situación del afectado.
En la sentencia se explica que el recurrente, a través de su letrada Raquel Segovia, alegó en su momento que no podía pagar el alquiler debido a su “situación de vulnerabilidad”, que se basaba en que tenía una “enfermedad que afecta a su capacidad cognitiva” y en que carecía de “ingreso alguno”. El afectado aportó partes hospitalarios sobre su enfermedad.
“MANDATO” DE INTEGRACIÓN
Esta situación del inquilino no fue tenida en cuenta por los jueces de Madrid, ya que “el demandante no compareció ni formuló alegaciones en el juicio verbal de desahucio”. Además, no facilitó certificado de su situación de discapacidad.
Sin embargo, el Constitucional afirma que “ante la existencia de indicios de discapacidad que puedan limitar la capacidad de comprensión de quien se ve inmerso en un procedimiento judicial” los jueces deben desarrollar una “actividad necesaria para despejar cualquier duda al respecto”.
Se añade que en la Carta Magna se establece el “mandato” de integración de las personas con discapacidad, que es una obligación que “no puede quedar condicionada por requisitos formales”, en referencia a lo sucedido con este inquilino de Madrid.
(SERVIMEDIA)
20 Oct 2021
NBC/clc