EL BOE PUBLICA LA REGULACIÓN QUE HACE COTITULARES DEL CAMPO A LOS CÓNYUGES Y A LAS PAREJAS DE HECHO
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge hoy una orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que establece la regulación del registro de titularidad compartida en las explotaciones agrarias como medida dirigida a hacer efectiva la igualdad entre hombres y mujeres en el sector y conseguir el pleno reconocimiento de las mujeres en el ámbito rural.
En el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino existirá un registro en el que se reflejarán las declaraciones de titularidad compartidas y sus variaciones, recibidas de la autoridad competente de las distintas comunidades autónomas. Dicho Registro contendrá la identificación de los cotitulares, así como la identificación de la explotación y su número de identificación fiscal.
Las comunidades autónomas deberán empezar a comunicar mensualmente al Ministerio los datos facilitados por los cotitulares, así como sus variaciones, a los efectos de su constancia en el registro.
El establecimiento de este registro venía contemplado en el Real Decreto del MARM sobre cotitularidad, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 6 de marzo de 2009, normativa cuyo objetivo es promover la titularidad compartida de las explotaciones agrarias entre los cónyuges o miembros de las parejas de hecho reconocidas o inscritas en algún registro público, así como extender los beneficios en la cotización a la Seguridad Social a las mujeres que ostenten dicha cotitularidad.
Las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan al titular de la explotación, se atribuirán conjuntamente a los cotitulares que hayan comunicado a la administración competente la existencia de dicha cotitularidad, a cuyo efecto será preciso señalar la cuenta conjunta en que deban hacerse efectivos los correspondientes ingresos.
La administración competente será aquella que, perteneciendo a la comunidad autónoma en cuyo territorio se encuentre la explotación o la mayor parte de ella, le corresponda la recepción, verificación y comunicación de las declaraciones de titularidad.
El Real Decreto también señala que las Administraciones Públicas podrán establecer ayudas públicas, subvenciones, preferencias en apoyos y otras medidas incentivadoras a fin de promover el acceso y permanencia de las mujeres a la titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
(SERVIMEDIA)
14 Oct 2009
JBM/gfm