Consumo
Los vecinos de La Palma que no puedan disfrutar de bienes o servicios por la erupción podrán suspender los contratos sin penalización
- Los viajes con destino a la isla contratados antes de la erupción podrán ser cancelados y reembolsados, aunque las empresas hayan estado operando
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Los vecinos de La Palma que no puedan disfrutar de bienes comprados o servicios contratados como consecuencia de la erupción del volcán Cumbre Vieja podrán suspender los contratos sin penalización y los viajes con destino a la isla formalizados antes de dicha erupción podrán ser cancelados y reembolsados, aunque las empresas hayan operado.
Así lo precisó este martes el Ministerio de Consumo en un comunicado emitido tras la reunión del Consejo de Ministros en la que se ha aprobado un paquete de medidas extraordinarias dirigidas a “paliar” los efectos de la erupción sobre los consumidores y usuarios, según el gabinete de Alberto Garzón, que añadió que todos los damnificados serán considerados personas consumidoras vulnerables, concepto que se emplea por primera vez desde que se incluyó en la legislación.
Cuando el consumidor sea quien no pueda recibir el bien o disfrutar el servicio o suministro a causa de las medidas decretadas por las autoridades –aunque la empresa pueda prestarlos– tendrá derecho a elegir entre la resolución del contrato, sin pagar penalizaciones, o el aplazamiento en los términos que se acuerden entre las partes.
Este será el caso de viviendas de personas evacuadas que no puedan disfrutar de sus contratos de luz, gas o teléfono, aunque la empresa suministradora pueda prestar el servicio. En caso de solicitar la suspensión del contrato, su reanudación no llevará ningún coste aparejado y la solicitud de rescisión contractual implicará la devolución de los importes ya abonados por la persona afectada en un plazo máximo de 30 días. Las personas afectadas tendrán un plazo de cinco meses para ejercer este derecho desde que la autoridad competente decretó la medida por la que no pudieron recibir los bienes o disfrutar los servicios o suministros.
Asimismo, la norma recoge la suspensión, por un plazo de tres meses, de los plazos legales para ejercer el derecho de desistimiento sobre cualquier contrato, incluidos los plazos de devolución de productos de forma que, hasta el 19 de diciembre, todos los residentes de La Palma, aunque lo sean de forma temporal, podrán rescindir un contrato sin que medie causa en determinados supuestos. Esta medida afecta principalmente a las compras ‘online’ y, para permitir el ejercicio efectivo de estos derechos, las personas afectadas no tendrán que presentar la documentación requerida, como por ejemplo el ticket de compra, cuando no sea posible de obtener o se haya destruido como consecuencia de la erupción volcánica.
CONTRATOS DE TRACTO ÚNICO Y SUCESIVO
Por lo que respecta a contratos de tracto único y sucesivo, cuando un contrato de tracto único no pueda ser cumplido, la empresa tendrá la obligación de devolver las cantidades que los consumidores hayan podido abonar previamente en el plazo máximo de 30 días, como es el caso de conciertos o eventos para los que tengan entradas compradas.
En el caso de contratos de tracto sucesivo que no puedan ser ejecutados temporalmente, la persona afectada podrá elegir entre la rescisión del contrato sin penalización o la ejecución del contrato a posteriori. Además, no tendrá que abonar nuevas cuotas durante cinco meses –mientras que no se pueda ejecutar el servicio– sin que esto sea motivo para rescindir el contrato, un supuesto que se da en servicios que se adquieren por cuotas, como en caso de gimnasios, guarderías o academias.
En relación con los viajes con destino La Palma que fuesen contratados de forma previa al 13 de septiembre, día de la declaración de situación de alerta, las personas consumidoras podrán cancelarlos y la empresa deberá reembolsar todos los importes abonados. Los afectados tendrán un plazo de cinco meses para ejercer este derecho desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Tal y como detalló en rueda de prensa el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, el Ejecutivo también ha aprobado una moratoria de seis meses tanto en hipotecas como en créditos al consumo que tiene efecto sobre el importe principal, pero también sobre los intereses, independientemente de si están o no al corriente de pago.
En el caso de hipotecas, incluye a todos los inmuebles situados en La Palma, mientras que, en el caso de créditos al consumo, tendrán derecho todos los residentes en la isla. La solicitud por parte del deudor a la entidad financiera acarrea de forma directa la suspensión de las obligaciones de pago.
De este modo, según Consumo, el Gobierno amplía la protección sobre los afectados por la erupción del volcán de La Palma a través de nuevos derechos “enfocados” a “proteger los intereses de los clientes en todas sus relaciones de consumo” y, a partir de la definición de persona consumidora vulnerable, introducida recientemente en la normativa de consumo, el Real Decreto-ley de ayudas a la isla de La Palma establece medidas para todos los afectados, “independientemente de sus necesidades o circunstancias” personales, económicas, educativas o sociales previas.
(SERVIMEDIA)
05 Oct 2021
MJR/clc