Laboral

El BOE publica la prórroga de los ERTE, en vigor desde hoy y con mejoras en las ayudas para las empresas por trabajador formado de hasta 425 euros

-También publica la subida del SMI y la ‘ley rider’ tras ser aprobada en el parlamento

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022, que surte efecto desde hoy mismo y que contiene una mejora en las cuantías para las empresas que formen a trabajadores suspendidos, que irán de 320 a 425 euros por persona.

Así se desprende del decreto que recoge el sexto acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE. En el incremento del crédito a las empresas para financiar las acciones formativas de trabajadores suspendidos se mejoran las cuantías respecto a lo difundido ayer, martes, de manera que para empresas con entre uno y nueve trabajadores la ayuda será de 425 euros por persona frente a los 160 euros iniciales, para las empresas de 10 a 49 empleados habrá ayudas de 400 euros frente a los 240 euros, y para las empresas más grandes se mantiene el crédito en 320 euros por persona.

Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación extraordinaria al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y este organismo se encargará de hacer seguimiento de la formación, para lo que “será reforzado en sus unidades provinciales de gestión”.

El BOE recoge exoneraciones de cotización vinculadas a la formación de los ERTE del 80% para todas las empresas, y en el caso de que no se oferte formación en el ERTE la exoneración será del 40% en empresas de más de diez trabajadores y del 50% en las de menos.

A partir del 1 de noviembre, estará vigente este nuevo esquema y las acciones formativas deberán realizarse antes del 30 de junio de 2022.

El mínimo de horas de formación será de 30 horas en empresas de entre 10 y 49 empleados y de 40 horas en empresas más grandes. Estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.

Se prevé incluir beneficios en la cotización asociados a formación de trabajadores en ERTE en el desarrollo del futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo o ERTE estructural.

El BOE también recoge, en línea con el acuerdo, que mientras tanto, durante octubre sigue vigente el modelo actual de ERTE con la diferencia de que las empresas deberán volver a solicitar los expedientes, sin que éstos se prorroguen de manera automática como venía sucediendo hasta ahora. Tendrán del 1 al 15 de octubre para solicitar los ERTE y en el caso de que la administración no responda en plazo, el expediente se entenderá renovado.

Para tramitar las solicitudes de ERTE, las empresas deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021. Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación legal de las personas trabajadoras.

PRÓRROGA DE CLÁUSULAS ANTERIORES

Para los trabajadores, se lleva el ‘contador a 0’ de las prestaciones por desempleo del 1 de enero de 2022 actualmente vigente hasta el 1 de enero de 2023, se reconoce una prestación extraordinaria a los fijos discontinuos y se mantienen las cláusulas de las prórrogas anteriores como el compromiso de mantenimiento del empleo, la prohibición de despedir o de realizar horas extraordinarias.

Del mismo modo, se prorroga el ‘Plan Me Cuida’ que da carácter preferente a los trabajadores para adaptar su jornada para atender tareas de cuidados, y la prestación extraordinaria para los profesionales de las artes hasta el 28 de febrero de 2022.

En cuanto a la situación de las Islas Canarias afectadas por la erupción del volcán, el decreto contempla exoneraciones del 100% en caso de ver totalmente impedida su actividad y del 90% si está limitada.

También se recoge la prórroga de las prestaciones por cese de actividad de los autónomos, destacando los cambios que se han pactado para la prestación extraordinaria, que requiere para percibirla que haya una caída en la facturación de al menos el 75% en el último trimestre de 2021 comparado con el mismo periodo de 2019 y un límite de ingresos del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Su cuantía se mantiene en el 50% de la base mínima.

Se prorroga el esquema de exoneraciones de cotización graduales para los que venían percibiendo alguna de las prestaciones ligadas al Covid (del 90% en octubre, 75% en noviembre, 50% en diciembre y 25% en enero).

SMI Y ‘LEY RIDER’

Por otra parte, el BOE publicó la subida del SMI en 15 euros al mes, hasta los 965 euros en 14 pagas. Este decreto entrará en vigor mañana, viernes, y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021.

Asimismo, el BOE publicó la Ley para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales o ‘ley rider’, una vez aprobada por las Cortes, y que entra en vigor mañana. Fue acordada el pasado mes de marzo con los agentes sociales.

Esta norma presume la laboralidad de las personas que “presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”.

Los trabajadores tendrán derecho a ser informados por la empresa de “los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles”.

(SERVIMEDIA)
29 Sep 2021
MMR/gja