Infancia
Abogados de Familia reciben consultas de padres que discrepan por vacunar a los hijos contra la Covid-19
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Abogados de Familia de diferentes puntos de España han recibido ya consultas de exparejas divorciadas con discrepancias a la hora de vacunar o no a sus hijos contra la pandemia de Covid-19, según informó este martes la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa).
En varios de estos casos, algunos de los abogados afectados han interpuesto ya ante los tribunales demandas de jurisdicción voluntaria para dirimir esta cuestión, ante la imposibilidad de los padres de llegar a un acuerdo.
En estas situaciones, la Asociación Española de Abogados de Familia apeló a “al consenso entre las partes” y el “bienestar de los niños y las niñas” para evitar tener que recurrir a los tribunales, lo que podría retrasar hasta un año la resolución sobre si vacunar o no a los hijos.
Según la organización, la situación se agrava ante la falta de una jurisdicción especializada en Familia, Menores y Discapacidad en España, que permitiría agilizar estos procesos. Así, defendió que “estos asuntos los debe resolver una jurisdicción especializada de forma urgente”, de igual manera que en Derecho Penal existen los juicios rápidos, que constan de comparecencia inmediata y resolución.
En este sentido, la organización apuesta por un plazo “razonable”, de 15 ó 20 días, que califica de adecuado “para que no se ponga en riesgo la salud de nadie”. “Así se evitaría que la resolución judicial llegara cuando ya haya acabado el curso y ya no tenga sentido”, subrayó.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Puesto que la vacunación afecta a la patria potestad de los menores, actualmente en España, si hay desacuerdos en padres divorciados sobre la vacunación de niños a partir de 12 años, el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria prevé que deban acudir al juzgado para dirimir la controversia. Esto no se aplica si uno de los padres tiene atribuido judicialmente el ejercicio exclusivo de la patria potestad. Además, los padres casados también pueden acudir al juzgado para dirimir la controversia.
En el año 2015 se aprobó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. El espíritu de la Ley era dotar a la sociedad de “nuevos mecanismos que permitan al ciudadano un reconocimiento fácil y sencillo de sus derechos, y una ágil resolución de conflictos”. El artículo 86 de la citada Ley recoge los supuestos de intervención judicial en relación con la patria potestad. Es decir, todas aquellas cuestiones en las que los progenitores no consigan alcanzar acuerdos deberán ser dirimidas por un juez.
Estas divergencias se refieren, principalmente, a cuestiones como el cambio de colegio, las actividades extraescolares, los tratamientos sanitarios sin cobertura de la Seguridad Social y cuyo impacto económico es importante, como la ortodoncia, la elección del lugar de residencia del menor y traslado de domicilio o, como en este caso, las decisiones relativas a la salud física o psíquica del menor, como el sometimiento o no del mismo a terapias o tratamientos médicos preventivos, paliativos o curativos agresivos.
(SERVIMEDIA)
31 Ago 2021
SDM/pai