La Justicia confirma la sanción impuesta por Iberia a un piloto que se negó a volar en periodo de incidencias
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Una sentencia del Juzgado de lo Social número 23 de Madrid confirma la sanción impuesta por Iberia a uno de sus pilotos quien, siguiendo las directrices del Sepla, se negó a realizar los vuelos asignados cuando se encontraba en periodo de incidencias (mes en el que los pilotos no tienen programado ningún vuelo pero están a disposición de la compañía para una eventual asignación de servicios).
Según informa Iberia, la sentencia señala que las instrucciones de la compañía son acordes con el VII Convenio Colectivo de Iberia y sus pilotos, firmado por el propio Sepla, convenio que ya contiene las modificaciones legislativas relativas al régimen de trabajo y descanso (Ley de Seguridad Aérea de 2003 y Reglamento de la Comunidad Europea de 2008).
La misma sentencia explica que la negativa del piloto sancionado carecía de todo fundamento, pues se trata de órdenes dadas por Iberia en el ejercicio regular de sus funciones organizativas y directivas y respetuosas con la normativa vigente.
Asimismo, recoge la carta del director de Seguridad de Aeronaves, de la Agencia Española de Seguridad Aérea (Aesa), en la que ratifica la legalidad de las normas de la compañía en cuanto a los tiempos de actividad de vuelo y descanso.
Iberia sancionó a un total de siete pilotos con suspensiones temporales de empleo y sueldo por negarse a llevar a cabo los vuelos asignados, siguiendo las directrices del sindicato según la compañía, lo que afectó a las operaciones de la compañía y al servicio que ésta presta a sus clientes.
(SERVIMEDIA)
19 Oct 2011
JBM/jrv