La Audiencia Nacional niega a Ana Patricia Botín la retirada de un antena móvil cerca de su casa
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La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso interpuesto por Ana Patricia Botín, consejera delegada de la filial del Santander en el Reino Unido, contra la instalación de una antena de telefonía móvil cercana a su domicilio en Madrid, porque no se ha demostrado que se excediera el nivel de emisiones radioeléctricas permitido por ley.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha valorado además que un informe pericial corrobora que “los niveles de campos electromagnéticos generados por varias antenas en la misma zona están por debajo del nivel de referencia y se sitúan por debajo de los niveles medios nacionales”.
La hija de Emilio Botín aseguraba en su recurso que el real decreto de 2001 que limita las emisiones radioeléctricas había podido quedar obsoleto ante los avances de la ciencia durante la última década.
La sentencia hecha pública hoy señala que la hija de Emilio Botín “no ha aportado pruebas de que las tesis científicamente prevalentes, en atención a los actuales avances de la ciencia, hayan revelado la aparición de riesgos desconocidos en el momento en que la disposición reglamentaria fue dictada”.
LEGISLACIÓN ADECUADA
Los magistrados de lo contencioso-administrativo consideran que el Gobierno, a la hora de dictar el real decreto, realizó “una ponderación detallada, tras amplios estudios y consultas, de los distintos derechos e intereses en presencia, optando tras ellos por un concreto equilibrio entre el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y las garantías para la salud de los ciudadanos”.
La consejera delegada de Santander en el Reino Unido se apoyaba en los avances de los conocimientos científicos para justificar una posible desactualización de los límites de emisión establecidos por ley y solicitar, por consiguiente, la retirada de la antena.
El tribunal de la Audiencia Nacional ha analizado la doctrina del Tribunal Supremo sobre el principio de precaución, el derecho a la protección de la salud y el actual estado de la ciencia en materia de salud pública y de emisiones radioeléctricas para descartar las pretensiones de Ana Patricia Botín.
“En el presente caso la parte recurrente pretende para, el éxito de su recurso, presentar una situación de incertidumbre sobre los potenciales efectos para la salud de las ondas electromagnéticas producidas por las antenas de telefonía móvil. Pero esa incertidumbre, que ahora se presenta como sustento prioritario del recurso, ya fue conocida y conjugada en el real decreto y, como consecuencia de ello, introducidas garantías suplementarias”, señala la sentencia de la Audiencia Nacional.
Ana Patricia Botín también alegaba la proximidad de la antena, propiedad de Telefónica, a un colegio y destacaba que la legislación de estaciones radioeléctricas tipifica como “espacios sensibles” este tipo de edificios y establece exigencias suplementarias, como una distancia mínima entre esos espacios sensibles y las antenas.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha acreditado, en cambio, que la distancia entre el centro educativo y la radio-base es superior a la reglamentariamente prevista.
(SERVIMEDIA)
19 Oct 2011
DCD/caa