El Supremo condena a Telecinco por asegurar que Guti mantenía relaciones con un hombre
- La cadena deberá indemnizar con 75.000 euros al futbolista
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Telecinco a indemnizar con 75.000 euros al futbolista José María Gutiérrez, más conocido como Guti, por asegurar en su página web y en el programa “Está pasando” que el deportista mantenía una aventura amorosa con un hombre.
Los hechos se remontan al 13 de febrero de 2008 cuando el programa “Está pasando” aseguró que "a Guti le gusta meter goles, le gustan los saraos, y le gustan… ¿los chicos?”. En la misma fecha, la página web de Telecinco publicó un artículo titulado “Guti, besos con un amigo, el futbolista sale a cenar con un joven”.
La noticia contenía los siguientes extractos: "Guti ha sido cazado besándose con un joven” o “tras la cena el madridista se acerca a su acompañante que le espera con carita de modosito y le planta un beso en los morros, su amigo se muestra entregadísimo”.
El centrocampista del Besiktas turco, que en aquella época militaba en el Real Madrid, demandó a la cadena de televisión y exigió una indemnización de 200.000 euros. Tanto el Juzgado de Primera de Majadahonda como la Audiencia Provincial de Madrid dieron la razón al futbolista, aunque finalmente fijaron la indemnización en 75.000 euros.
El Tribunal Supremo ha desestimado ahora el recurso presentado por Telecinco y ha confirmado que la cadena incurrió con sus noticias en una intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar de Guti.
INFORMACIÓN FALSA
Los magistrados de la Sala de lo Civil, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, aseguran que Telecinco no ejerció de forma legítima su derecho a la libertad de información al concluir que, aunque el demandante es una persona con proyección pública por su condición, en aquella época, de jugador profesional del Real Madrid, “el interés informativo sobre la posible existencia de una relación extramatrimonial de carácter homosexual es muy escaso”.
“La información publicada no era veraz”, señala la sentencia hecha pública hoy por el Alto Tribunal antes de señalar que las informaciones de Telecinco especulaban “sobre la orientación sexual del demandante” e insinuaban “la existencia de una relación extramatrimonial de carácter homosexual respecto de una persona casada y con hijos”.
El Supremo entiende que esta circunstancia afectó negativamente a la reputación personal de Guti “como hombre, marido y padre, especialmente cuando se manifiesta públicamente como heterosexual y cuando tal atribución se debió a una simple confusión pues en realidad se encontraba en compañía de su hermana, como posteriormente se reconoció”.
(SERVIMEDIA)
19 Oct 2011
DCD/jrv