El TC rechaza que el ayuntamiento de Valencia indemnice a un vecino por el ruido de los locales nocturnos
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado una demanda de amparo presentada por un ciudadano de Valencia que reclamaba al Ayuntamiento de su ciudad más de 6.000 euros como compensación por las obras de cerramiento que realizó en su vivienda para limitar los daños físicos y morales que decía sufrir a consecuencia del ruido existente en la zona, plagada de locales nocturnos.
El ciudadano sostenía que el ayuntamiento toleraba el excesivo ruido producido por los locales nocturnos de la zona en que vivía, impidiendo así que disfrutara de la intimidad de su domicilio y afectándole al sueño hasta el punto de mermar seriamente su salud.
El Tribunal, a pesar de reconocer expresamente que la Constitución Española garantiza estos derechos fundamentales, concluye que en este caso el recurrente no acreditó ni la repercusión de ese ruido externo en su vivienda ni que su exceso pudiera imputarse a la inactividad del Ayuntamiento.
El recurrente, vecino del barrio de San José de Valencia, exigió al ayuntamiento el abono del dinero empleado en rehabilitar su vivienda dado que, en su opinión, era el propio consistorio quien toleraba que los ruidos nocturnos en dicha zona superasen con exceso el número de decibelios permitidos en la Ordenanza municipal, lo que le producía insomnio y correlativo deterioro de la salud, al tiempo que le privaba del “pacífico” disfrute de su domicilio.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ramón Rodríguez Arribas, subraya que resulta “indispensable” acreditar que la intensidad con que los ruidos externos se transmiten al interior de la vivienda del recurrente es suficiente para obstaculizar el disfrute de su domicilio como último reducto de su intimidad personal y familiar o incluso para ocasionarle serios problemas de insomnio que afectasen a su salud.
ACREDITAR EL RUIDO
Los magistrados indican que la repercusión de los ruidos externos en el interior de cada vivienda difiere según las condiciones de ésta, debiendo tener en cuenta que la del recurrente no está en contacto con la fuente de los ruidos sino que su domicilio se ubica en un cuarto piso.
Sin embargo, añade el fallo, el ciudadano no ha aportado ninguna prueba del nivel de la afectación individual sufrida, de modo que en opinión de los magistrados el recurrente no ha acreditado una lesión real y efectiva de los derechos fundamentales aducidos.
El Constitucional recalca que “en lugar se basar su pretensión en un principio de prueba de la incidencia de los ruidos externos en distintos lugares de su domicilio (…) adoptó la decisión estratégica (…) de no hacer nada por acreditar individualizadamente que en su vivienda soportaba un nivel sonoro tal que le impedía el disfrute pacífico del domicilio o aun más intenso que suponía una violación al derecho a la integridad física o moral, limitándose a referirse a la situación general de saturación acústica de la zona y a formular una hipótesis general acerca de la repercusión de la misma sobre viviendas del entorno”
La sentencia hecha pública hoy ha contado con el voto particular del magistrado Luis Ignacio Ortega Álvarez, al que se han adherido los magistrados Eugeni Gay Montalvo y Elisa Pérez Vera. La resolución también ha contado con el voto particular concurrente del magistrado Manuel Aragón Reyes.
(SERVIMEDIA)
19 Oct 2011
DCD