Tribunales

La Audiencia Nacional absuelve al exconsejero delegado de Banco Valencia Domingo Parra por préstamos a Libertas 7

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha absuelto al exconsejero delegado de Banco de Valencia Domingo Parra y a la consejera delegada de Libertas 7 Agnes Noguera por las pólizas y préstamos que la entidad bancaria concedió a la promotora inmobiliaria por los que fueron juzgados.

En una sentencia de 100 páginas, los magistrados consideran que en este procedimiento no se ha acreditado la comisión del delito de administración desleal del que estaban acusados los dos directivos por la Fiscalía, la Abogacía del Estado en representación del FROB y por Caixabank como entidad sucesora de Banco de Valencia.

Las acusaciones y la defensa de Domingo Parra habían alcanzado un acuerdo de conformidad con las acusaciones por el que el exconsejero delegado del Banco de Valencia aceptaba una pena de un año y siete meses de prisión al aplicarle las atenuantes de confesión y de reparación del daño.

Para la consejera delegada de Libertas 7 Agnes Noguera, la Fiscalía solicitaba una pena de tres años de cárcel, mientras que su defensa solicitaba la libre absolución al no ser los hechos constitutivos de delito.

Respecto a la conformidad de Parra con las acusaciones, la Sala recuerda las sentencias del Tribunal Supremo sobre la declaración de los coimputados y su valoración y explica que en este caso se han tenido en cuenta las declaraciones de Parra que hayan estado corroboradas por algún dato externo, habida cuenta de que no se ha revelado la existencia de ningún motivo espurio, “pues no es tal el haber buscado un acuerdo con las acusaciones, y especialmente después de haber escuchado su testimonio en el que no se revela móvil de ese tipo respecto de la acusada Agnès Noguera“.

El Tribunal señala que, tal como ya expresó en las sesiones del juicio, el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) le permite valorar esta conformidad con los hechos de la acusación junto con el resto de las pruebas practicadas y no tenerla en cuenta cuando el resultado de toda la prueba practicada no permite alcanzar el pronunciamiento acusatorio postulado pues, como establece el Tribunal Supremo, "es exigencia normativa para que la conformidad tenga eficacia que la aceptación de la descripción de hechos de la acusación, lo sea, por todas las partes; es decir, conformidad total, que en autos, en modo alguno se ha producido, pues al margen de cual fuere lo acaecido con el recurrente, el coacusado nunca reconoció hecho alguno, lo que imposibilita la tramitación y conclusión del proceso por conformidad”.

SIN ADMINISTRACIÓN DESLEAL

Una vez analizada la prueba, la Audiencia entiende que ni de las declaraciones del acusado Domingo Parra ni del resultado de las demás pruebas practicadas resulta probado que, como consecuencia de las actuaciones desplegadas por Domingo Parra Soria y Agnes Noguera Borel -como consejero delegado del Banco de Valencia y consejero de la mercantil Libertas 7 SA el primero, y como consejera del Banco de Valencia y consejera de Libertas 7 la segunda- en la concesión de los riesgos del Banco de Valencia al Grupo Libertas se haya producido un perjuicio económico a la entidad bancaria.

Tampoco ha resultado probado que se produjera perjuicio alguno para el Banco con la operación de dación en pago que los administradores provisionales del Banco de Valencia nombrados por el FROB acordaron con el Grupo Libertas el 28.09.2012 para “ hacer frente a las obligaciones derivadas de los préstamos del Grupo Libertas, cuya cantidad total asciende a 61.005.717,88 euros” y en virtud de la cual el Grupo Libertas vendía a las entidades acordadas con BV, mediante escrituras públicas firmadas a continuación del contrato de dación, los bienes inmuebles y valores mobiliarios que acordaron y entregaba la cantidad en efectivo de 310.179 euros.

La Sala explica que la declaración de Domingo Parra en la vista no permite identificar todos los elementos del delito continuado de administración desleal “ni tampoco el resultado de las demás pruebas practicadas en el juicio”.

Al negarse el acusado a contestar a las preguntas de las defensas, añaden los jueces, no fue posible contrastar sus manifestaciones con otras pruebas de las que se desprenda que las operaciones de riesgo objeto de este proceso no fueron perjudiciales para el Banco de Valencia cuando se concertaron, “sino razonables en atención a las concretas circunstancias”.

Tampoco explicó por qué su relato en el juicio fue radicalmente distinto al ofrecido en la instrucción, tanto en su declaración, como en los distintos escritos que presentó, y cuando interesó el sobreseimiento de las actuaciones. Su afirmación de que el grupo Libertas no canceló todas sus deudas al Banco de Valencia no deja de ser un testimonio de referencia sin valor alguno, pues tampoco explicó Domingo Parra como llegó a ese conocimiento si cuando se produjo la dación en pago ya no trabajaba” en la entidad.

En el mismo sentido, la Sala afirma que de las afirmaciones de Domingo Parra sobre las instrucciones que daba para que no se cobraran intereses al Grupo Libertas, “no podemos concluir que haya supuesto un acto de administración desleal para con el Banco de valencia, pues no explicó en qué casos se produjo, cual fue la razón, a quien le dio exactamente estas instrucciones ni si llegó a conseguir que no se cobraran”.

“No hemos podido por tanto determinar qué fue lo que verdaderamente ocurrió cuando, junto a esas explicaciones incompletas, contamos con los informes de los peritos Juan Carlos Torres Sanchís y Francisco González Rodriguez que indican que Libertas siempre pagó los intereses pactados”, destaca la resolución.

Con el análisis de toda la prueba, la Sala concluye que no ha existido por parte de los acusados Domingo Parra ni Agnes Noguera, en relación con las operaciones de riesgo concertadas por el Banco de Valencia y el Grupo Libertas a que se refiere este procedimiento, acto alguno de administración desleal constitutivo de delito, por lo que resultan absueltos.

Por tanto, se rechaza responsabilidad civil derivada del delito de la que deban responder las entidades Libertas 7 SA, Avan Plus SA y Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros, SA (Caser S.A.).

(SERVIMEDIA)
30 Jul 2021
SGR/gja