El Supremo otorga la vivienda familiar a una divorciada porque "la necesita más” que sus hijos
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha decidido en una sentencia novedosa atribuir el uso de la vivienda familiar a una divorciada al concluir que la mujer la necesita más que sus hijos, mayores de edad y que residían en el domicilio.
Los magistrados del Alto Tribunal han resuelto de forma novedosa la controversia creada tras el divorcio de la pareja, referente a determinar cuál es el interés más necesitado de protección a la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar cuando aún conviven en ella hijos mayores de edad.
La Audiencia Provincial de Cantabria, en la sentencia de instancia, consideró, con apoyo en el primer párrafo del artículo 96 del Código Civil, que el interés más necesitado de protección siempre es el de los hijos, ya sean menores o mayores de edad, y por ello atribuyó el uso al padre, con quien habían manifestado su voluntad de residir.
Sin embargo, el Supremo, en la sentencia hecha pública este martes, estima parcialmente el recurso interpuesto por la esposa y concluye que, a la hora de atribuir el uso del domicilio familiar, no es igual la protección dispensada a los hijos menores que a los mayores de edad.
La resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol Ríos, señala que una vez alcanzada la mayoría de edad, el interés de los hijos no resulta determinante como criterio de atribución de la vivienda familiar (no obstante su derecho a percibir alimentos), sino que deberá estarse al interés del cónyuge más necesitado.
En el caso examinado, por ser la esposa la titular del interés más necesitado de protección, el Alto Tribunal le atribuye el uso de la vivienda hasta la liquidación del régimen económico matrimonial, fijado en un periodo de 15 años.
(SERVIMEDIA)
18 Oct 2011
DCD/caa