Tribunales
El Supremo declara nula la cláusula de Ryanair que permite mandar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero
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El Tribunal Supremo ha declarado nulas por abusivas la cláusula de Ryanair que permite mandar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero y la de sumisión al Derecho irlandés.
La declaración de estas cláusulas como abusivas por parte de la Sala I de lo Civil del Tribunal Supremo es resultado de un recurso interpuesto por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Se trata de dos cláusulas del condicionado general del contrato aéreo de pasajeros de Ryanair que establecían, una de ellas, la posibilidad del envío en un vuelo separado del equipaje respecto del pasajero al que pertenece; y la segunda, la sumisión al Derecho irlandés de la interpretación del contrato.
El Alto Tribunal dicta la nulidad a la cláusula por la cual la compañía podía decidir “por motivos de seguridad u operatividad” transportar el equipaje en un vuelo distinto al del pasajero. Se señala que puede haber casos que justifiquen una excepción a la regla de que el pasajero y su equipaje viajen juntos, pero no mediante una cláusula tan genérica que deja “a la voluntad del transportista desplazar o no el equipaje facturado en el mismo vuelo bajo la invocación de unas inconcretas y absolutamente inespecíficas circunstancias de seguridad u operatividad”.
El Supremo considera también abusiva la cláusula de sumisión a la ley irlandesa porque “causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes y obstaculiza el ejercicio de acciones judiciales o de recursos por parte del consumidor”, ya que “tiene como resultado que el consumidor español deba informarse del contenido de la ley irlandesa si quiere conocer sus derechos y obligaciones contractuales y probar el contenido de dicha ley en cualquier reclamación judicial”.
Por una parte, explica que “para enjuiciar el carácter abusivo de la cláusula de elección de ley no hay que acudir a ningún Derecho nacional (en este caso, ni el irlandés ni el español), sino que el estándar de abusividad deriva del propio Reglamento Roma I, puesto que determina la ley aplicable a un contrato en defecto de elección”. En ese sentido, afirma que “en el caso de un contrato de transporte de pasajeros, el Derecho aplicable al contrato sería la ley española”.
Por otra parte, manifiesta que “conforme a su art. 5, en el caso de un contrato de transporte de pasajeros, el Derecho aplicable al contrato sería la ley española si: (i) el consumidor tiene su residencia habitual en España; y (ii) además, el lugar de origen o destino de viaje se localiza en nuestro país”.
Además, el Supremo resalta que la cláusula es incompleta y puede inducir a error al consumidor, porque da a entender que únicamente se aplica al contrato la ley irlandesa, sin informarle de que también le ampara la protección que le garantizan las disposiciones imperativas del Derecho de transporte aéreo de pasajeros.
El Tribunal ha examinado los recursos de casación planteados tanto por la OCU como por Ryanair contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 26 de julio de 2017, que declaró nulas por abusivas algunas cláusulas de las condiciones generales del contrato de pasajeros de Ryanair vigente en 2011.
La Audiencia, a su vez, había revisado la sentencia del Juzgado de lo mercantil Número 5 de Madrid, dictada en septiembre de 2013. Así, desestima íntegramente el recurso de Ryanair, y estima parcialmente el recurso de la OCU, declarando nulas por abusivas las dos cláusulas citadas, que se suman a las ya consideradas nulas por la Audiencia de Madrid.
(SERVIMEDIA)
23 Jul 2021
MHE/clc