Ley de Memoria

Las fundaciones solicitan una regulación garantista para la extinción de estas entidades contemplada en la Ley de Memoria

MADRID
SERVIMEDIA

La Asociación Española de Fundaciones (AEF) considera que la Ley de Memoria Democrática afecta al Derecho constitucional a fundar para fines de interés general, “al permitir extinguir cualquier fundación sin las suficientes garantías” y que pone en entredicho al conjunto del sector fundacional “sin motivo alguno”.

Para la AEF, las causas y el procedimiento de extinción de fundaciones deben contemplarse en la Ley de Fundaciones, que desarrolla el Derecho constitucional a fundar, y no en una disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática “que nada tiene que ver con el régimen legal de las fundaciones”. Por ello, la asociación ha trasladado al Gobierno cual sería, a su juicio, la forma adecuada de hacerlo y lo hará también con los grupos parlamentarios.
La entidad indicó este miércoles en un comunicado que, de acuerdo con el texto aprobado ayer por el Consejo de Ministros, que iniciará su tramitación parlamentaria, fundaciones que fueron clasificadas en su momento como de interés general –educativas, culturales, de investigación o de cooperación al desarrollo, entre otros muchos fines – podrían perder tal calificación y ser extinguidas.
Por ello, la AEF considera que el procedimiento de extinción de fundaciones debe incluir las suficientes garantías y un procedimiento adecuado para que el ejercicio del derecho de fundación para fines de interés general y la actividad de las más de 9.000 fundaciones que existen en España, no vean comprometida su razón de ser.
Recuerda que la actual Ley de Fundaciones ya prevé mecanismos de corrección en caso de desviación de los fines o en caso de que estos fueran delictivos y da mecanismos a la administración para promover una extinción judicial, por lo que insiste en que “basta con hacerla cumplir, además de mejorar el modelo de protectorado”.
A su juicio, “que la administración no actúe es una evidencia de la necesidad de mejorar el modelo de supervisión, residenciado en los protectorados, órganos generalmente unipersonales del Estado o comunidades autónomas que no superan el nivel de subdirección general. La decisión que promueva la administración, aunque sea revisada en última instancia judicialmente, debe ser colegiada y motivada en un asunto de esta importancia social y constitucional”.
Entiende que lo oportuno, además de regular en la Ley de Fundaciones cualquier supuesto que afecte a la extinción de fundaciones, por evidentes razones de claridad y sistema, es mejorar el modelo de protectorado, incorporando la estructura colegiada e instalándolo, al menos, en un ministerio transversal o creando una agencia, como en otros países, para dar la mayor independencia posible al órgano con competencia para decidir si una fundación ha incumplido, o no, los fines de interés general que la justifican o si su actividad ha dejado de ajustarse a dichos fines.
“El camino para evitar la humillación de las víctimas o la incitación al odio es dotar al protectorado con los instrumentos, los recursos y los medios necesarios para cumplir eficazmente su misión y no legislar de soslayo, amenazando la estabilidad de la filantropía, las fundaciones y el Tercer Sector, que cumplen una misión social de primera magnitud, como se ha puesto de manifiesto durante la pandemia”, concluye.

(SERVIMEDIA)
21 Jul 2021
GJA