Estado de alarma
Anulada por primera vez una multa del primer estado de alarma en aplicación de la sentencia del Constitucional
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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha aplicado por primera vez la sentencia del Tribunal Constitucional contra el confinamiento del primer estado de alarma y ha anulado una multa de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento de la capital.
El juez José Torres Martínez revoca así la sanción que había sido impuesta a una menor por no respetar las restricciones contempladas en el primer estado de alarma, que estuvo en vigor del 14 de marzo al 21 de junio de 2020.
El magistrado suspende esta multa al declarar este castigo administrativo disconforme a derecho tras la sentencia del Constitucional de la semana pasada, que consideró ilegal parte del primer estado de alarma sin realizar aclaración alguna sobre los efectos jurídicos en relación con las multas impuestas.
Sin embargo, el titular de este juzgado, en la primera sentencia en este sentido que se conoce, recuerda que los pronunciamientos judiciales sobre inconstitucionalidad vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que la decisión de inconstitucionalidad tiene efectos retrospectivos en cuanto invalida la ley anulada desde su mismo origen.
“COBERTURA APARENTE”
“La sentencia de inconstitucionalidad”, dice la resolución, “debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, y todo ello porque un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real”.
También alude a que la sanción debe ser anulada porque la sentencia del Constitucional tiene “indudables efectos retrospectivos o para el pasado, cuanto invalida la ley anulada desde su mismo origen”.
“La sentencia de inconstitucional”, añade, “debe recibir aplicación incluso para actos y situaciones jurídicas anteriores en el tiempo a la publicación de la sentencia constitucional, siempre que existan impugnaciones en los que los que se discuta sobre ellos y la resolución o sentencia deba aplicarse conforme a las normas procesales ordinarias que rigen dichos procesos, con los límites que explícita el artículo 40.1 de la LOTC”.
El juez también apunta que “un acto administrativo dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente, y no una cobertura real”.
(SERVIMEDIA)
20 Jul 2021
NBC/clc