Las aerolíneas deberán pagar también por los “daños morales” en caso de cancelación
- Según establece el Tribunal de Justicia de la UE en una sentencia
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido en una sentencia que, en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros pueden reclamar a las aerolíneas, bajo ciertas condiciones, una compensación por el perjuicio moral, además de la concedida por el perjuicio material sufrido.
La resolución hecha pública este jueves por el tribunal con sede en Luxemburgo decreta además que los pasajeros tienen derecho a las compensaciones por cancelación del vuelo cuando su avión haya despegado pero, por la razón que sea, se haya visto después obligado a regresar al aeropuerto de origen y dicho pasajero haya sido finalmente transferido a otro vuelo.
Los magistrados de la UE han adoptado estas decisiones al revisar el caso de tres familias españolas que habían reservado un vuelo de París a Vigo con la compañía Air France programado para el 25 de septiembre de 2008. El vuelo despegó a la hora prevista, pero regresó al aeropuerto Charles de Gaulle poco después, debido a un problema técnico de la aeronave.
Los siete pasajeros españoles fueron recolocados al día siguiente en otros vuelos, pero, entretanto, sólo uno de ellos recibió asistencia de la compañía aérea. Una de las familias fue reconducida hacia Oporto (Portugal) y, desde allí, tuvieron que tomar un taxi hasta la ciudad de Vigo, donde residían.
Los siete afectados interpusieron ante los juzgados de Pontevedra una demanda con objeto de obtener 250 euros cada uno de ellos en concepto de compensación por la cancelación del vuelo, así como diferentes cantidades (entre 300 y 650 euros) por los perjuicios morales. Además, la familia que fue trasladada a Oporto reclamó 170 euros por los gastos de traslado en taxi.
CANCELACIÓN DE VUELOS
El Tribunal de Justicia de la UE, en la sentencia hecha pública este jueves, señala en primer lugar que el término “cancelación” no se refiere exclusivamente al supuesto de que el avión de que se trate no haya despegado en modo alguno.
Para los magistrados, dicho concepto incluye igualmente el supuesto de que el avión haya despegado, pero, por la razón que sea, se vea obligado a regresar al aeropuerto de origen y los pasajeros de dicho avión hayan sido transferidos a otros vuelos.
A este respecto, el Tribunal de Justicia estima que la circunstancia de que el despegue se haya producido, pero que el avión haya regresado seguidamente al aeropuerto de origen sin haber alcanzado el destino que figura en el itinerario, supone que el vuelo, tal como estaba previsto inicialmente, no puede considerarse realizado.
Así, en la medida en que, en el presente caso, los siete pasajeros fueron transferidos a otros vuelos, programados para el día siguiente del día de salida previsto, el Tribunal de la UE llega a la conclusión de que su vuelo inicialmente previsto debe entenderse como “cancelado”.
En segundo lugar, los magistrados precisan que el concepto de “compensación suplementaria” establecida en el Convenio de Montreal y en el Reglamento de la UE permite conceder una indemnización por el perjuicio moral derivado del incumplimiento del contrato de transporte aéreo.
El Tribunal de Justicia señala que esta “compensación suplementaria” permite que los pasajeros sean compensados por la totalidad del perjuicio material y moral que hayan sufrido a causa del incumplimiento, por parte del transportista aéreo, de sus obligaciones contractuales.
(SERVIMEDIA)
13 Oct 2011
DCD/caa