Tribunales
El TS fija que los interinos durante más de tres años serán trabajadores indefinidos no fijos
- El Alto Tribunal modifica su doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante tras la sentencia del TJUE
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Los interinos con un contrato de más de tres años de duración deberán ser considerados a partir de ahora indefinidos no fijos. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (TS), que con esta decisión modifica su doctrina en aplicación la una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Así, el Alto Tribunal fija que, con carácter general, los contratos de interinidad que se alarguen más de tres años deberán considerarse “injustificadamente largos”, por lo que el trabajador pasará a ostentar “la condición de indefinido no fijo".
El Pleno de la Sala de lo Social se adapta así a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 3 de junio determinó, entre otras cosas, que alargar un mismo contrato a un temporal es “abuso”.
El TS informó este lunes de su decisión tras una deliberación que ha durado varios días y que ha concluido con una decisión adoptada por unanimidad. El Supremo establece que la duración de la interinidad "será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica".
Sin embargo, las Administraciones no tienen una reglamentación precisa sobre los plazos para convocar las oposiciones que permitan cubrir las vacantes, por lo que es el propio Tribunal Supremo el que establece el plazo en tres años.
Además, el TS advierte que ese plazo "no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo", ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica un incremento presupuestario.
Rechaza así el argumento defendido por diversas administraciones que se amparan en las dificultades económicas para no convocar los procesos de selección. Hasta ahora, el TS admitía este razonamiento para avalar la larga duración de los contratos de interinidad, pero con esta decisión revoca es criterio y unifica la futura postura de los tribunales de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo.
(SERVIMEDIA)
28 Jun 2021
SGR/clc