Tribunales
El TC dicta que el Supremo no vulnero los derechos de reunión, expresión y manifestación al condenar a Jordi Sánchez por sedición
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo promovido por el que fuera líder de ANC Jordi Sánchez contra la sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó a 9 años de prisión e inhabilitación absoluta por la comisión de un delito de sedición.
La sentencia relativa a Jordi Sánchez, de la que ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares, afirma que la condena del recurrente en amparo no ha vulnerado los derechos fundamentales de reunión, expresión y manifestación, porque fue condenado por movilizar a la ciudadanía en un alzamiento público y tumultuario dirigido a desobedecer la no aplicación de las leyes del Parlamento Catalán declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, que impedían la celebración del referéndum ilegalmente convocado, cuya convocatoria había sido cautelarmente suspendida.
Entiende que, con su convocatoria a la ciudadanía para impedir la entrada de la Guardia Civil en la Consejería de Economía ordenada por un Juzgado de Barcelona y su posterior llamada a los ciudadanos a oponerse al cierre de los colegios electorales el 1 de octubre, “promovió la oposición material a la ejecución policial de las decisiones del Tribunal Constitucional o de otros tribunales”.
Por tanto, “es esa actuación lo que ha justificado su condena y la que desborda con claridad los límites de lo que puede considerarse legítimo ejercicio del derecho de reunión para la exteriorización de la protesta o crítica por la actuación de los poderes públicos”.
En definitiva, “en su conducta es sencillo disociar el mensaje de reivindicación y protesta que lo animaba, de la aceptación y promoción de los actos impeditivos que han sido penalmente sancionados”.
La sentencia también desestima la queja referida al juez ordinario predeterminado por la ley al considerar que la Sala Penal del Tribunal Supremo al enjuiciar los hechos denunciados no incurrió en una arbitraria manipulación de la regla de distribución de competencias, ya que parte de esos hechos ocurrieron fuera del territorio catalán.
En cuanto a la vulneración de los derechos de defensa y a no ser discriminado por razón de la lengua, el Tribunal considera que al afirmar el recurrente que conoce y domina la lengua castellana falta el presupuesto necesario para que se produzca la indefensión reconocida en el artículo 24.1 de la Constitución, tal y como entendió el Tribunal Supremo. En este sentido, el empleo en el interrogatorio de la lengua catalana, con la asistencia de intérprete, sólo resultaría exigible en caso de ignorancia o conocimiento precario del castellano, lo que ha sido negado.
También se desestima la queja referida a la lesión del derecho de igualdad de armas entre las defensas y las acusaciones. La sentencia subraya que “no ha existido un trato peyorativo hacia la defensa”, porque valorados en su conjunto todos los acontecimientos y en el contexto del juicio oral, resultan manifiestamente insuficientes para fundar la existencia del trato desfavorable del que se queja el recurrente.
Para el Tribunal, “se trata de acontecimientos menores, incidencias o irregularidades procesales leves, a lo sumo, que no permiten afirmar ni quiebra de la igualdad de armas ni merma del derecho de defensa”, como ya en su momento decidió la sentencia recurrida en amparo.
También se rechazan las tachas de parcialidad dirigidas a varios magistrados que intervinieron en la causa especial número 20907/17, al no apreciar ninguno de los motivos de recusación alegados.
Respecto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por ausencia o insuficiente motivación de la individualización de la pena impuesta, la sentencia subraya que “la sala de enjuiciamiento del Tribunal Supremo ha motivado y explicitado las circunstancias legalmente previstas que ha tenido en cuenta para la individualización de la pena impuesta al demandante de amparo, habiendo tenido éste la posibilidad de refutarlas al solicitar su nulidad”. Por tanto, no ha existido ni arbitrariedad ni irrazonabilidad en la motivación de las decisiones impugnadas.
VOTO PARTICULAR
La sentencia incluye un voto particular formulado de manera conjunta por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos y la magistrada María Luisa Balaguer Callejón, en el que consideran, de manera coincidente con lo que ya afirmaron en sendos votos particulares a las sentencias que resolvieron los recursos de amparo interpuestos por Turull y Rull, que el Tribunal debería, al menos, haber estimado el recurso de amparo por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora, en relación con los derechos a la libertad personal, a la libertad ideológica y de reunión, ya que se ha impuesto al recurrente una sanción desproporcionada penalmente.
Al margen de ello, también afirman que, de manera preferente, la sentencia debería haber sido estimatoria por vulneración del derecho de reunión, ya que se ha dado una severa respuesta penal frente al ejercicio -aunque fuera extralimitado- de este derecho fundamental generando un indeseado efecto desaliento sobre el mismo, incidiendo en que hubiera sido posible realizar un juicio distinto más acorde con una interpretación evolucionada y concordante con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Concluyen que la injerencia en el derecho de reunión del recurrente que supone su condena penal a nueve años de prisión y de inhabilitación absoluta resulta desproporcionada, pues se trata de la conducta de un líder social cuyas posibilidades de participación e interlocución en el debate público están especialmente garantizadas por este derecho, siendo reconocido por las resoluciones judiciales impugnadas que los actos convocados por el recurrente se desarrollaron de manera pacífica, aunque tuvieran la finalidad de obstruir la efectividad de resoluciones jurisdiccionales, y el objetivo mediato perseguido por el recurrente con estos actos no era propiciar un levantamiento social que posibilitara la declaración de independencia de Cataluña, sino presionar al Gobierno de la nación para la negociación de una consulta popular en ese sentido.
(SERVIMEDIA)
08 Jun 2021
SGR/clc