Ampliación

Tribunales

El Pleno del CGPJ aprueba por quince votos a seis el informe sobre el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este lunes el informe sobre el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, al acoger por mayoría el texto de la ponencia de los vocales Roser Bach y Wenceslao Olea.

El dictamen, que ha salido adelante sin modificaciones, ha obtenido el voto de 15 de los 21 vocales que integran el Pleno; Han votado en contra los vocales José Antonio Ballestero, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, José María Macías, Juan Martínez Moya y Concepción Sáez. Todos ellos han anunciado que formularán voto particular discrepante.

Han anunciado voto particular concurrente los vocales Álvaro Cuesta, al que se adherirán Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo y Pilar Sepúlveda; y el vocal Enrique Lucas, al que se adherirá el vocal Vicente Guilarte.

El contenido del informe es crítico con la norma al considerar que vulnera la libertad de expresión. Así, la apología del franquismo estaría, a su juicio, amparada por la ley siempre que no se humille a las víctimas.

La falta de consenso entre los dos ponentes designados para elaborar el informe preceptivo al anteproyecto de ley ha obligado al CGPJ a designar a dos vocales diferentes para tratar de desatascar una situación que obligó al órgano de gobierno de los jueces a solicitar una prórroga al Gobierno.

El proyecto, impulsado por la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, ya ha pasado el análisis del Consejo Fiscal, trámite que salvó por la mínima gracias al voto de la fiscal general del Estado, Dolores Delgado. Los fiscales conservadores criticaron la indefinición del proyecto en cuanto a si la labor del ministerio público es proteger a las víctimas o emprender acciones penales.

El pleno del CGPJ analizó entre otros aspectos la disposición adicional quinta del anteproyecto, que establece como causa específica de extinción de las fundaciones "la apología del franquismo o la incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, por su condición de tales".

Los ponentes consideran "más adecuado que sean los órganos administrativos creados en materia de memoria democrática, y no por el protectorado, los competentes para dirigir la solicitud de extinción de la fundación al juez". Además, pide la supresión del precepto que establece como nueva causa general de extinción de fundaciones que éstas "no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo".

El Pleno respaldó también la propuesta de tipificar como infracción muy grave la falta de adopción de medidas para impedir la realización de "actos contrarios a la memoria histórica" y que "entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la guerra o de la dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial".

Asimismo, la propuesta señala que la definición de concepto de víctima de la guerra civil y la dictadura que contempla el anteproyecto se mueve en "un plano estrictamente administrativo de reconocimiento, protección y resarcimiento de las víctimas", ya que es "doctrina jurisprudencial bien asentada que el derecho a conocer la verdad histórica no forma parte del proceso penal".

(SERVIMEDIA)
07 Jun 2021
SGR/clc