Salud y medio ambiente

La Justicia europea sentencia que Alemania contaminó el aire más de lo debido entre 2010 y 2016

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves en una sentencia que Alemania incumplió la directiva sobre calidad del aire al superar los valores límite anuales fijados para el dióxido de nitrógeno (NO2) "de manera sistemática y persistente" en 26 zonas y aglomeraciones entre 2010 y 2016.

Además, la Justicia europea indicó que Alemania incumplió su obligación de adoptar a su debido tiempo medidas adecuadas para que el periodo de superación fuera lo más breve posible en las 26 zonas afectadas.

Se trata de la aglomeración de Berlín, la aglomeración y de la región administrativa de la región administrativa de Tubinga, la aglomeración de Friburgo, la región administrativa de Karlsruhe, la aglomeración de Mannheim/Heidelberg, la aglomeración de Múnich, la aglomeración de Núremberg/Fürth/Erlangen, la Zona III Hesse central y del norte, la aglomeración I Rin-Meno, la aglomeración II Kassel, la aglomeración de Hamburgo, Grevenbroich (zona minera de lignito renana), Colonia, Düsseldorf, Essen, Duisburgo/Oberhausen/Mülheim, Hagen, Dortmund, Wuppertal, Aquisgrán, zonas urbanas y espacio rural en Renania del Norte-Westfalia, Maguncia, Worms/Frankenthal/Ludwigshafen y Coblenza/Neuwied.

Asimismo, Alemania incumplió la directiva al superar “de manera sistemática y persistente”, también entre 2010 y 2016, el valor límite horario fijado para el NO2 en dos de estas zonas, a saber, la aglomeración de Stuttgart y la aglomeración I Rin-Meno.

Al no haber adoptado a partir del 11 de junio de 2010 medidas adecuadas para garantizar el respeto de los valores límite fijados para el NO2 en el conjunto de las zonas controvertidas, Alemania incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de la directiva y, en particular, la obligación de velar por que los planes relativos a la calidad del aire prevean medidas adecuadas para que el periodo de superación de los valores límite sea lo más breve posible.

Por tanto, el TJUE estima en su totalidad el recurso interpuesto por la Comisión Europea, dentro de los límites temporales antes mencionados.

El Tribunal de Justicia desestima, en particular, la alegación formulada por Alemania de que la superación de los valores límite fijados para el NO2 era imputable esencialmente a las propias omisiones de la Comisión, en la medida en que ésta se mostró negligente en cuanto a proponer una legislación eficaz para limitar las emisiones de ese contaminante por los vehículos que funcionan con gasóleo.

A juicio de Alemania, son principalmente esos vehículos -que obedecen a la norma Euro 5- los que han resultado más problemáticos para poder cumplir los valores límite fijados para el NO2 por la directiva relativa a la calidad del aire.

El Tribunal de Justicia recuerda a este respecto que, además de que los vehículos de motor sometidos a las normas establecidas a nivel de la UE no son la sola y única causa de las emisiones de NO2, la normativa de la Unión aplicable a la homologación de vehículos de motor no puede exonerar a los Estados miembro de su obligación de cumplir los valores límite fijados por la directiva.

Del análisis detallado del expediente resulta que Alemania manifiestamente no adoptó a su debido tiempo las medidas adecuadas para que el periodo de superación de los valores límite fijados para el NO2 fuera lo más breve posible en las 26 zonas controvertidas.

(SERVIMEDIA)
03 Jun 2021
MGR/gja