Tribunales
El TS estima un recurso del sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales y su derecho a sindicarse
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La Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo (TS) presidida por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de Casación del sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales y refrenda así su derecho a sindicarse. La sentencia sobre la impugnación de los estatutos del sindicato cuenta con ponencia de la magistrada Rosa María Virolés Piñol.
La demanda fue formulada por la Comisión para la investigación de malos tratos a mujeres y la Plataforma 8 de marzo de Sevilla frente al sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (Otras), interesando la nulidad de los Estatutos y del acta de constitución del sindicato y, en consecuencia, la disolución de la organización sindical y la baja de la misma en el registro correspondiente. El Ministerio Fiscal se adhirió a la demanda.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sentencia de 19 de noviembre de 2018, declaró la nulidad de los Estatutos del sindicato Otras por considerar que amparaban la prostitución asalariada. La sentencia fue recurrida en casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo por el sindicato, sobre la que versa la sentencia de este miércoles.
La sentencia señala que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador; que el enfoque que corresponde al presente litigio es el de comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido Otras cae dentro de los confines del vigente ordenamiento; y que, por ello, por ministerio de la ley, el examen debe ser y es el del contenido de los Estatutos, no el de realidades paralelas o conexas.
Por eso la Sala insiste en que es por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, “máxime cuando la misma no aparece contemplada en los Estatutos, y con arreglo a nuestro Derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo”.
La sentencia estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a Derecho, que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que dentro del ámbito funcional de los Estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena, hecho aceptado por la recurrente que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos.
Concluye, por tanto, que se estima el recurso formulado por Otras y anula la sentencia recurrida, considerando que los Estatutos impugnados se ajustan a Derecho. La sentencia íntegra se conocerá en los próximos días.
(SERVIMEDIA)
02 Jun 2021
SGR/ecr