Tribunales

La AN ratifica la prórroga de la exigencia de cuarentena a viajeros procedentes de la India

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la medida sanitaria contenida en la Orden SND/511/2021, del pasado 27 de mayo, por la que se prorroga la exigencia de cuarentena por diez días a los viajeros procedentes de la República de la India con el fin de evitar la propagación de la Covid-19.

En un auto, los magistrados de la Sección Octava han adoptado esta medida por unanimidad, siguiendo la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre esta materia. En decisiones anteriores, dos de los magistrados habían presentado un voto particular por discrepancias con el instrumento jurídico empleado para la ratificación de las medidas.

En el presente caso, la Sala señala que “no cabe duda de que la adopción de la medida reúne el carácter de urgente, pues, como se desprende de la documentación aportada, la muy grave situación de la India y la propia naturaleza diferenciada de la variante desarrollada en dicho continente constituyen elementos suficientes para llegar a tal conclusión”.

Añade que la medida también es “idónea”, ya que, mediante la cuarentena a que se refiere la Orden Ministerial, se consigue evitar y dificultar la propagación. Además, dice la Sala, no constan alternativas menos gravosas para alcanzar sus objetivos y sí aquellas que lo son, como sería el caso de un confinamiento total o por más tiempo, o bien la prohibición de entrada.

La documentación aportada por el Abogado del Estado constituye, a juicio de la Audiencia, un sólido elemento técnico que avala la corrección de las medidas adoptadas por la Orden Ministerial.

En definitiva, concluye, tal y como señalan el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, la combinación de un prueba diagnóstica de infección activa negativa en las 72 horas previas a la llegada, combinada con un test a la llegada, una cuarentena de diez días de duración, con posibilidad de finalizarla con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo, ofrece un equilibrio razonable entre lo exigente de la medida y el riesgo para la salud pública que eventualmente pudiera originarse. Además, esta aproximación está en sintonía con las recomendaciones de la Unión Europea y de los organismos internacionales de nuestro entorno, indica el auto.

Finalmente debe destacarse, explica la Sala, que, en todo caso, la restricción no es absoluta, pues la misma contiene excepciones o un régimen más mitigado, y permite realizar las siguientes actividades: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; y causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

(SERVIMEDIA)
01 Jun 2021
SGR/clc