El TS absuelve a un guardia civil acusado de proxenetismo por un error en las escuchas telefónicas

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a un agente de la Guardia Civil acusado de participar en una red de explotación sexual de mujeres en locales de alterne de las provincias de Gerona y Barcelona debido a que las principales pruebas incriminatorias fueron obtenidas a raíz de unas intervenciones telefónicas acordadas de forma irregular.

El agente y su mujer, de origen ucraniano, estaban acusados de participar en una organización dedicada a introducir en España mujeres de procedencia rusa y ucraniana, que eran privadas de libertad y obligadas a prostituirse bajo amenazas.

La Comandancia de la Guardia Civil de Gerona, en base a las investigaciones iniciales y a las declaraciones prestadas por varias víctimas de la red, solicitó en abril de 2002 al juez de instrucción de Blanes la intervención de los teléfonos del agente y su esposa, una medida que el magistrado acordó.

El Tribunal Supremo, al igual que hiciera en 2010 la Audiencia Provincial, ha decidido absolver al agente y a su mujer al concluir que el juez de instrucción de Blanes acordó las intervenciones telefónicas a pesar de que hasta el momento sólo se habían aportado “datos insuficientes” de la presunta participación de los acusados en la red de prostitución.

Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por Carlos Granados, señalan que el juez de instrucción estaba obligado “a verificar de forma crítica y, por lo tanto, suficientemente informada, si de los datos objetivos proporcionados por la investigación policial podía extraerse una sospecha suficientemente fundada” como para justificar la vulneración de derechos fundamentales que supone la intervención de las comunicaciones telefónicas.

El Alto Tribunal hace especial hincapié en el hecho de que los jueces de instrucción deben, a la hora de decidir una intervención de comunicaciones, “tener conocimiento de la investigación practicada en su totalidad y de los resultados obtenidos en su integridad”, y no limitarse a los datos aportados por la policía.

“Todos elementos probatorios obtenidos a partir de las intervenciones telefónicas están afectados de una prohibición de valoración, que impide tenerlos en cuenta a los efectos de establecer los hechos probados”, señala la sentencia hecha pública hoy.

(SERVIMEDIA)
06 Oct 2011
DCD/jrv