Pandemia

La Justicia valenciana autoriza las últimas medidas de la Generalitat contra la Covid-19

- La Sala de lo Contencioso-Administrativo cree que son “equilibradas”

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Tsjcv) ha autorizado las medidas contenidas en la resolución de la Consejería de Sanidad Universal de la Generalitat del pasado 19 de mayo contra la Covid-19 que afectan a derechos fundamentales, que se dictaron para el periodo comprendido entre el 24 de mayo y el 7 de junio.

Así lo precisó este sábado el Tsjcv en un comunicado, en el que recordó que dichas medidas, que considera “equilibradas”, consisten en la limitación, con excepciones, de la circulación de personas entre la 01.00 y las 06.00 horas, la limitación de las agrupaciones o reuniones de carácter familiar o social a un número máximo de 10 personas, tanto en espacios públicos como privados, y la reducción al 75% del aforo en los lugares de culto.

La Sección Cuarta del Tsjcv argumenta que el llamado ‘toque de queda’ presenta una eficacia “mucho mayor” que las demás medidas existentes para “intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón”, tal y como se refleja en un informe de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Valenciana aportado a los autos.

Igualmente, el tribunal sostiene que las medidas propuestas por la Generalitat valenciana son “proporcionadas” y están “orientadas a una transición más inteligente, procurando una desescalada progresiva y enfocada al corto plazo”. En este sentido, defiende que la extensión del inicio de la limitación horaria de movilidad va a permitir también la ampliación horaria del cierre de otros establecimientos, singularmente la hostelería y la restauración.

Por ello, a juicio de la Sala, las nuevas medidas “siguen avanzando en el proceso de desescalada” y son “equilibradas” por “derivarse de ellas más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”.

BUENA SITUACIÓN

No obstante, el auto matiza que la autorización concedida en esta resolución, que puede ser recurrida en casación ante el Supremo, no anticipa la valoración que la Sala pueda hacer en el futuro sobre situaciones posteriores, sobre todo si se consolida la “buena situación” de los datos de incidencia acumulada, y “máxime teniendo en cuenta el buen ritmo de vacunación”.

El auto, notificado este sábado y que cuenta con el voto particular de un magistrado que discrepa de la mayoría de integrantes de la sección, reitera algunos de los razonamientos jurídicos expuestos en anteriores resoluciones, fechadas el 27 de octubre de 2020 y el 7 de mayo de 2021. La Sala estima que las medidas propuestas cumplen los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad y encuentran “suficiente cobertura normativa” en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Por otro lado, no aprecia que sus conclusiones puedan resultar “contradictorias o incompatibles” con el pronunciamiento que adelantó la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo este viernes en relación al recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad autónoma que denegaba la ratificación de confinamientos perimetrales en las islas.

(SERVIMEDIA)
22 Mayo 2021
MJR/nbc