El Supremo autoriza a unos padres a solicitar el divorcio de su hija en coma
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El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha reconocido la legitimidad de los padres de una mujer en coma tras un grave accidente de tráfico para instar y conseguir el divorcio del matrimonio de su hija.
La mujer sufrió en marzo de 2000 un grave accidente de tráfico que la dejó en estado de coma vigil. Se inició entonces un procedimiento de incapacitación de la víctima donde se resolvió nombrar a sus padres como tutores, en lugar del marido, por razón de su mayor disponibilidad para hacerse cargo de la tutelada.
En ejercicio de esa representación, los padres instaron tiempo después la separación matrimonial de su hija, que se acordó con carácter firme en 2007. Finalmente, también en nombre y representación de su hija tutelada, ambos progenitores interesaron el divorcio, con la oposición del marido.
Aunque el Juzgado de Primera Instancia número 4 desestimó la demanda de divorcio al considerar que los padres no estaban legitimados para disolver el vínculo matrimonial de su hija, la Audiencia Provincial de Álava decidió en junio de 2008 accedió a lo solicitado por los progenitores.
Los magistrados de la Sala de lo Civil, reunidos en pleno y presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, han decidido ahora confirmar la decisión de la Audiencia Provincial. La sentencia hecha pública hoy, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, acude al Convenio de Nueva York para afirmar la prevalencia de la actuación procesal del incapaz a través o por medio de sus representantes legales.
“La representación legal del tutor le impone el deber de injerencia en la esfera jurídica del incapaz cuando sea necesario para obtener su protección”, señala la resolución.
El Alto Tribunal asegura que el ejercicio de la acción de divorcio por parte de los tutores “debe responder a las mismas reglas que rigen la representación legal, lo que se traduce en que sea necesaria la autorización judicial para entablar demanda en beneficio del tutelado, en que debe quedar claro que la acción se ejercita en interés del incapaz”.
(SERVIMEDIA)
05 Oct 2011
DCD/jrv