Tribunales
El magistrado Conde-Pumpido defiende la capacidad del Gobierno para incluir a Iglesias en el control del CNI vía decreto
- En su voto particular contra la sentencia que anuló la norma, justifica su aprobación por el procedimiento de urgencia
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El magistrado Cándido Conde-Pumpido formuló voto particular conta la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló el pasado jueves la disposición final segunda del Real Decreto que blindó la presencia del entonces vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias en la comisión encargada del control del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Según el magistrado, la situación de pandemia justifica el procedimiento de urgencia en la aprobación de la norma y su anulación implica saltarse la separación de poderes y negar al Ejecutivo la capacidad para designar a las personas que lo representen en cualquier ámbito.
A su juicio, concurrían razones de urgencia y necesidad para tramitar esta norma como real decreto. El dato relevante para este magistrado es que en el momento de la aprobación, en pleno confinamiento, la situación del Parlamento no hacía posible resolver esta modificación a través de una nueva ley, que tardaría demasiado tiempo en aprobarse.
La doctrina del Constitucional es que este tipo de decisiones tienen que tomarse mediante la forma y el procedimiento del decreto-ley cuando exista una causa habilitante concreta, como es la de la urgencia. Es decir, que no se trata de una vía que pueda usarse con manga ancha, aunque gobiernos de todos los colores han recurrido a ella en numerosas ocasiones sin que se plantearan conflictos jurídicos. En este caso fue Vox el que recurrió.
Según Conde-Pumpido, en este recurso de inconstitucionalidad se abordaba la impugnación de una norma que supone cambios de naturaleza organizativa dentro del propio Gobierno, sin que ninguno de ellos tuviera “ningún efecto sobre la esfera de derechos y deberes de los ciudadanos”.
Así, si es el Gobierno el que en virtud del art. 97 de la Constitución dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, debe ser, en principio, el Gobierno el que tome las decisiones sobre su propia organización. Esas decisiones no le pueden ser totalmente sustraídas sin poner en cuestión la propia separación de poderes y la atribución constitucional de potestades y funciones, dice el voto particular.
Debe corresponder a un Gobierno que inicia su andadura después de unas elecciones decidir cuál deba ser la estructura y composición de las Comisiones delegadas del nuevo Gobierno, precisamente con la finalidad de que las mismas estén en condiciones de desarrollar sus funciones con arreglo a las necesidades organizativas apreciadas por aquel que tiene reconocida la potestad de dirección del mismo, el presidente del Gobierno.
En consecuencia, y por tratarse de modificaciones que se refieren al ámbito natural de potestad del propio Gobierno, y que no tienen efectos ‘ad extra’, el escrutinio por parte del TC de la existencia de extraordinaria y urgente necesidad “debería adaptarse a tal circunstancia y ser respetuoso con la posición constitucional del Gobierno”, insiste Conde-Pumpido.
En definitiva, el magistrado considera “manifiestamente desproporcionado” que el TC exija que si el Presidente del Gobierno estima necesario estar representado en una Comisión relevante de su propio Gobierno por el Jefe de Gabinete de la Presidencia (en este caso, Iván Redondo) en lugar de por su Secretario General, deba obligatoriamente promover una reforma legislativa, máxime en un momento de crisis sanitaria muy grave, en el que el Parlamento tiene otras cuestiones perentorias que atender.
Y lo mismo puede decirse si lo que la necesidad política exige es la incorporación a una determinada Comisión Delegada relevante de un vicepresidente del Gobierno que permita estar representada en la Comisión, desde la constitución del Gobierno, a la fuerza política que complementa el Gobierno de coalición legítimamente investido por el Parlamento de la Nación.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, considera que el precepto adolece de un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad, en cuanto su aprobación a través de la figura jurídica del decreto-ley, que vulnera los requisitos exigidos por la Constitución para la utilización de este instrumento legislativo.
En concreto, considera que vulnera el artículo 86.1 del texto constitucional, que señala que solo en “caso de extraordinaria y urgente necesidad” podrá el Gobierno dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes.
La sentencia considera que no concurre en el presente caso este presupuesto inexcusable, la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramiento.
(SERVIMEDIA)
17 Mayo 2021
SGR/clc