Laboral
El Gobierno prevé implementar la ley de los repartidores en el segundo trimestre de este año
- Acometerá en 2022 la “racionalización” de los subsidios extraordinarios por desempleo
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé que la regulación del trabajo de los repartidores a domicilio en plataformas digitales se implemente en el segundo trimestre de este año.
Así consta en el paquete de reformas del marco laboral -componente 23- incluido en el citado plan que el Gobierno ya ha remitido a la Comisión Europea y del que hoy se publicaron los detalles.
El Gobierno incide en que “próximamente” se elevará a un real decreto-ley el acuerdo alcanzado con los agentes sociales para “la adecuada regulación de los trabajadores de las plataformas digitales”.
Explica que con la digitalización han surgido nuevas formas de empleo como el reparto a domicilio en plataformas digitales, “un ámbito en el que ha proliferado la precariedad y la inseguridad jurídica, y ha experimentado una importante litigiosidad”.
Por ello, justifica la regulación “para garantizar el derecho a un trato justo y equitativo en materia de condiciones de trabajo, así como al acceso a la protección social y a la formación”.
Por otra parte, se plantea para 2022 la “racionalización” del subsidio no contributivo por desempleo de larga duración, integrando en el ordinario por agotamiento distintas prestaciones extraordinarias como la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED). Se trata de una nueva prestación que sería "complementaria de la protección contributiva” y se coordinaría con el desarrollo del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Se dirige a personas que agotan la prestación contributiva y continúan en desempleo y personas que acreditan más de seis y menos de 12 meses cotizados, de forma que no pueden acceder a la prestación contributiva.
Como requisitos de acceso y mantenimiento para la prestación se exige la acreditación de carencia de rentas individuales y, en algunos casos, responsabilidades familiares, y el compromiso y cumplimiento de un itinerario personalizado de empleo (IPE) ante el servicio público de empleo competente.
La duración del subsidio dependerá de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada con el objetivo de ampliar el periodo máximo actual del subsidio ordinario, incorporando las prórrogas de los subsidios extraordinarios aún vigentes.
La cuantía se vincula al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) (80%) y la percepción de esta prestación no comporta cotización a la Seguridad Social.
Así, el Gobierno explica que se busca “ampliar la protección por desempleo” y permitir que esta prestación sirva “de transición hacia la protección social, cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral y se encuentre en situación de vulnerabilidad”.
(SERVIMEDIA)
05 Mayo 2021
MMR/clc