Tribunales

El Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno contra parte de la ley de medidas fiscales de Cataluña

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de España contra el artículo 88 de la Ley de la Generalitat de Cataluña de Medidas Fiscales, Financieras, Administrativas y del Sector Público, y de creación del Impuesto sobre Instalaciones que inciden sobre el Medio Ambiente.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda y demás documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno de la Generalitat y al Parlamento de Cataluña para que puedan personarse y presentar las alegaciones que consideren convenientes.

El Gobierno considera que la Generalitat de Cataluña ha podido vulnerar el artículo 149.1.4 de la Constitución y varios preceptos de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

La medida impugnada se refiere a la decisión de Cataluña de subir el mínimo personal y familiar del contribuyente si la suma de las bases liquidables general y del ahorro suman más de 12.450 euros. El Ejecutivo considera que esto crea una nueva categoría en el IRPF que excede las competencias de la Generalitat.

El recurso se produce en concreto contra el artículo 88 de la ley catalana de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas del Sector Público y de Creación del Impuesto sobre Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente. En su punto ‘b’, esta norma estipula que "si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo del contribuyente es de 6.105 euros anuales", cuando de forma general el mínimo está establecido en 5.550 euros anuales.

El Gobierno consideraba que esta norma contenía varios artículos susceptibles de ser recurridos, pero tras un proceso de negociación con la Generalitat se pudo culminar un acuerdo, que no se pudo alcanzar en relación al artículo 88, el actualmente recurrido.

El Gobierno central admite que las CCAA tienen competencia sobre el IRPF para elevar el mínimo personal y familiar, pero siempre dentro de los conceptos que ya están definidos en la arquitectura del propio impuesto, es decir, que la Generalitat no puede crear nuevas categorías que no estén recogidas en ese marco general.

A su entender, Cataluña estaba creando una nueva categoría de contribuyentes a los que suman la base liquidable general y del ahorro diciendo que si son igual o inferior a 12.450 euros procede actuar de una forma o de otra. La norma que recurre ahora el Ejecutivo es la que supone la elevación de 5.550 euros a 6.105 euros anuales como mínimo personal y familiar.

(SERVIMEDIA)
30 Abr 2021
SGR/gja