Sector financiero

El Santander descarta 'premiar' a los accionistas estables con un doble voto y dejar de presentar resultados trimestrales

MADRID
SERVIMEDIA

El Santander descarta usar las llamadas ‘acciones de lealtad’ habilitadas con la reforma de la Ley de Sociedades de Capital y que permiten 'premiar' con un doble voto a aquellos accionistas con inversiones en su capital superiores a los dos años, y tampoco usará la nueva facilidad que abre de ahorrarse la publicación de los informes financieros trimestrales.

Así lo indicaron el consejero delegado del grupo, José Antonio Álvarez, junto al director general financiero, José García Cantera, durante la presentación de resultados del primer trimestre de 2021 celebrado por la entidad este miércoles.

“No tenemos ninguna intención de usarlos”, expuso tajante Álvarez, en alusión a la posibilidad de incentivar las inversiones a largo plazo en la entidad por medio del premio a aquellos propietarios antiguos de títulos en el banco.

En cuanto a la posibilidad de formular solo informes financieros semestrales, expuso que la “intención” es continuar con las presentaciones trimestrales, aunque precisó que “son prácticas de mercado”, dejando abierta a revisarlo “si la práctica de mercado en algún momento cambiase”.

Ambas opciones se han incorporado en una normativa que traspone parcialmente la directiva sobre implicación a largo plazo de los accionistas en la gestión de las empresas. Entre otros aspectos regula también por vez primera los ‘proxys advisors’ o asesores de voto, se permitirá identificar además a los propietarios de las compañías y se fomenta la transparencia y la involucración a largo plazo de sus inversores.

Las acciones de lealtad permiten duplicar el derecho de voto de aquellos accionistas con una antigüedad mínima en el capital de dos años. Se trata de un 'incentivo' existente en otros mercados que mejorará el atractivo del parqué español para compañías extranjeras que puedan venir a cotizar y ayudará a las empresas a contar con bases estables de accionistas, al premiar su permanencia.

Para ponerlo en marcha se requerirá su aprobación en Junta por rotunda mayoría: el 60% de los accionistas tendrán que decir 'sí' cuando el quorum entre accionistas presentes y representados supere el 50% del capital de la sociedad; o el 75% mínimo si dicho quorum es de apenas el 25%. La ley dejará además libertad a las empresas para elevar dicho porcentaje mínimo en sus estatutos sociales.

(SERVIMEDIA)
28 Abr 2021
ECR/NMB/clc