Sector financiero
El Gobierno regula la formación que deberán tener los distribuidores de seguros para asesorar y vender pólizas y productos de ahorro
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes dos reales decretos donde establece la formación que deben tener los distribuidores de seguros, y se refuerza además la solidez y solvencia de las entidades aseguradoras con la regulación de las llamadas tablas biométricas o sistemas para calcular las provisiones técnicas.
Ambas medidas incrementarán “la protección de asegurados y ahorradores”, a la vez que completan la transposición de directivas europeas en el ámbito de seguros, según explicó el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
El Real Decreto sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros regula la formación inicial y continua que deben tener las personas que comercializan seguros.
Su objetivo final es garantizar que disponen de los conocimientos necesarios de los productos que venden y que se adecúan a las necesidades de los clientes, protegiendo de esta forma los intereses de los asegurados. Su cualificación garantiza además que sus clientes reciben la información adecuada sobre precios y coberturas y comprenden bien los seguros que les ofrecen.
La normativa afectará a más de 72.000 agentes de seguros y 3.300 corredores de seguros sujetos a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, junto a 1.700 corredores de seguros supervisados por las Comunidades Autónomas, además de al personal que colabora con ellos y el que trabaja en las propias compañías.
La normativa fija tres niveles de formación teniendo en cuenta la responsabilidad, complejidad del producto y actividad que desempeñen. Así, los responsables de distribución en aseguradoras, operadores de banca seguros y corredores de seguros y reaseguros deberán acreditar 300 horas de formación; los agentes de seguros y empleados de aseguradoras que presten asesoramiento deberán contar con 200 horas, y será de 150 horas para los agentes y empleados que únicamente ofrecen información.
A la hora de acreditar la formación se tendrá en cuenta la que ya posean y esté certificada antes de la entrada en vigor de esta norma y se prevé un régimen de homologación para los distribuidores que estén desarrollando ya esta actividad. Asimismo, se establece como novedad la exigencia de mantener una formación continua de entre 15 y 25 horas anuales.
HASTA 300 HORAS DE FORMACIÓN
El Real Decreto establece también la información estadístico-contable que los distribuidores de seguros deberán remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que el supervisor conozca mejor la actividad de los distribuidores de seguros.
El segundo Real Decreto aprobado este martes modifica tres reglamentos de seguros para recoger diversas materias referentes a seguros privados. Una de ellas completa la transposición de la Directiva 2017/828 para establecer la obligatoriedad de que las entidades de seguros y reaseguros desarrollen y hagan pública su política de implicación como accionista en sus inversiones en sociedades cotizadas.
Por otro lado se completa la transposición de la Directiva 2019/2177, que modifica diversas directivas financieras, entre otras, la de Solvencia II, regulando el intercambio de información y la cooperación entre los supervisores de seguros nacionales y el supervisor europeo y estableciendo la creación de plataformas de cooperación entre ellos.
Además, el Real Decreto modifica la regulación de las tablas biométricas utilizadas en los seguros de vida y decesos, para actualizarlas a la evolución de la longevidad de los ciudadanos, de forma que permitirá a las compañías calcular mejor sus provisiones técnicas y mejorar así su solvencia. Son sistemas que llevaban décadas sin actualizarse y con la nueva normativa se establecerá la obligatoriedad de usar tablas biométricas “actualizadas, fiables y robustas, factor esencial para preservar la estabilidad del sector asegurador”, detalló el Ministerio.
Por último, se aprovecha el mismo Real Decreto para modificar el Reglamento de seguros agrarios combinados para recoger la participación del Consorcio de Compensación de Seguros en el Consejo de Agroseguro.
(SERVIMEDIA)
20 Abr 2021
ECR/clc