Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social recuerda a los receptores del IMV que deben presentar declaración de IRPF
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La Seguridad Social ha iniciado una campaña divulgativa para recordar a los receptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que deben presentar la declaración de IRPF.
"El ingreso mínimo vital es un recurso vivo, que se adapta y evoluciona. Por eso, todos los beneficiarios están obligados a tenerlo actualizado. Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rentas de su trabajo inferiores a los 22.000 euros brutos anuales no están obligados a presentar la Declaración de la Renta, pero en el caso de ser titulares o beneficiarios del ingreso mínimo vital, sí deben presentar la declaración", explica el díptico elaborado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Por eso, dice a los contribuyentes, "aunque hasta ahora no estuvieses obligado a realizar la Declaración de la Renta, como beneficiario del ingreso mínimo vital, debes presentarla. Tanto tú como todas las personas que componen vuestra unidad de convivencia. Se puede hacer de forma fácil y sencilla a través de la página web de la Agencia Tributaria".
El díptico muestra el calendario de atención telemática, telefónica y presencial. El plazo para presentar las declaraciones comenzará el 7 de abril, y finalizará el 30 de junio. En el caso de la atención telemática, podrá ser a través de aplicación, de la web y de redes sociales.
El 4 de mayo comenzarán las citas previas telefónicas, en el 901 12 12 24, y el 6 de mayo comenzarán las llamadas de los asesores que guiarán a los usuarios para la presentación de la declaración. El 27 de mayo comenzarán las citas previas para la asistencia presencial. Se podrán solicitar en el 901 22 33 44 y las citas presenciales comenzarán el 2 de junio.
El díptico incluye la respuesta a una serie de preguntas frecuentes, en las que se reitera que es “imprescindible” hacer esa declaración de la renta para poder seguir percibiendo el Ingreso Mínimo Vital, y que deben hacerlo todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores de edad.
El Ministerio precisa que las cuantías del IMV están exentas del pago del Impuesto sobre la Renta siempre que, junto con otro tipo de ayudas (rentas mínimas garantizadas de comunidades autónomas y similares de otros entes previstas en el primer párrafo del artículo 7 y de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no superen anualmente 1,5 veces el IPREM.
(SERVIMEDIA)
29 Mar 2021
CLC