Memoria Histórica. El Gobierno aprueba el protocolo para las exhumaciones

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy el Protocolo de actuación científica y multidisciplinar en exhumaciones, de acuerdo con lo previsto en Ley de Memoria Histórica.

Según informó el Gobierno, el protocolo constituye “una guía metodológica y procedimental para quienes inicien un proceso de búsqueda, recuperación e identificación de personas desaparecidas”.

El Ejecutivo destacó que esta búsqueda conlleva “tareas que requieren de la actuación conjunta de profesionales de las ramas de la arqueología, la antropología, la biología o la patología forense, entre otras”. Este protocolo será particularmente útil en aquellos casos en los que no exista un instrumento de acción similar en una determinada comunidad autónoma.

Este instrumento es fruto de la experiencia aportada tanto por entidades especializadas en la recuperación e identificación de las víctimas, como por las comunidades autónomas y ayuntamientos que han desarrollado actuaciones en este sentido.

Esta guía para las exhumaciones se basa en procedimientos acreditados en el ámbito internacional, como el Protocolo de la ONU de 1991 para la prevención e investigación efectivas de ejecuciones sumarias, extrajudiciales, arbitrarias o ilegales.

CINCO FASES

En primer lugar, el Protocolo aprobado por el Gobierno establece que para la apertura y exhumación de una fosa común es condición necesaria que lo hayan solicitado familiares directos de las víctimas o bien exista una iniciativa de otros interesados, como asociaciones sin ánimo de lucro constituidas en reivindicación de la memoria histórica.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de un proyecto que acredite la identificación del solicitante, un estudio documental de la localización de la fosa y una identificación del equipo técnico que procederá a la exhumación, entre otros aspectos.

Una vez que la Administración autorice las actuaciones contenidas en el proyecto, el procedimiento constará de cinco fases: investigaciones preliminares; intervención arqueológica; investigación forense de los restos humanos; e informe final.

El informe final deberá incluir todas las opiniones de los especialistas que han participado en el procedimiento. Este documento será distribuido a los familiares, asociaciones interesadas, entidad local responsable o interviniente y comunidad autónoma donde se ubiquen los terrenos. En cuanto a los restos, las familias de los que hayan sido identificados llevarán a cabo la ceremonia que consideren oportuna, mientras que los restos no identificados se inhumarán en el cementerio de la población donde se halle la fosa.

(SERVIMEDIA)
23 Sep 2011
NBC/jrn