El Supremo condena a Telecinco por decir que Aznar y Botella se iban a separar por una infidelidad
- La cadena deberá pagar una indemnización de 180.000 euros
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Telecinco a abonar una indemnización de 180.000 euros al matrimonio formado por el expresidente del Gobierno José María Aznar y la teniente de alcalde de Madrid, Ana Botella, por asegurar, a través del programa “Aquí hay tomate”, que la pareja se iba a separar debido a una “relación extramatrimonial”.
Los magistrados de la Sala de lo Civil, presididos por Juan Saavedra, han concluido que la noticia difundida por el desaparecido programa “Aquí hay tomate” los días 22 y 23 de noviembre de 2007 constituyó una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Aznar y Botella, según consta en la sentencia del Supremo hecha pública este viernes. El expresidente del Gobierno y su esposa demandaron a la cadena al considerar “falsa y carente de interés público” la información difundida.
El Alto Tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por Telecinco y ha confirmado, por lo tanto, la sentencia condenatoria dictada en instancia en julio de 2009 por la Audiencia Provincial de Madrid.
Los magistrados del Supremo han determinado que en este caso debe prevalecer el derecho al honor sobre la libertad de información, ya que la noticia divulgada, “aunque de interés público (entendido como tal el que suscita el conocimiento de aspectos privados de personas públicas), no puede decirse sin embargo que cumpla con el requisito de la veracidad, puesto que los demandados procedieron inmediatamente a desmentir lo que no pasaba de ser un rumor”.
La Sala de lo Civil recuerda al respecto que la información no veraz sobre infidelidades “constituye una intromisión ilegítima tanto en el honor del cónyuge a quien se atribuye la infidelidad como en el del cónyuge que la estaría soportando, pues del primero se predica un comportamiento indebido y al segundo se le atribuye una situación socialmente considerada en general como humillante o digna de lástima, que no está obligado a soportar”.
(SERVIMEDIA)
23 Sep 2011
DCD/caa