Energía

La CNMC recuerda a las comercializadoras energéticas que deben informar a sus clientes sobre los arbitrajes para resolver reclamaciones

- Ante el escaso uso de este recurso extrajudicial en España

MADRID
SERVIMEDIA

La comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha recordado a las empresas energéticas que deben informar en sus webs, promociones y contratos de la posibilidad que tienen los consumidores de acudir a arbitrajes extrajudiciales para resolver sus reclamaciones.

Así se recoge en el Informe de supervisión del proceso de resolución alternativa de litigios en los sectores eléctrico y gasista, en el que la CNMC destaca que el arbitraje constituye un potente mecanismo de protección al consumidor ya que le da la razón en más del 50% de los casos.

En concreto, los consumidores tienen la posibilidad de acudir en segunda instancia a una entidad alternativa de litigios en materia de consumo, cuando su reclamación inicial ante la compañía no se haya resuelto a su favor. De esta forma, evitan acudir a la vía judicial.

En 2020, se contabilizaron 72 entidades de este tipo, que desarrollaron su actividad en diferentes sectores, incluidos los de la electricidad y el gas. En ambos casos, sus leyes específicas detallan la citada obligación que recae sobre las compañías.

En este sentido, la CNMC advierte de que el número de reclamaciones presentadas ha sido muy reducido en los últimos años. Concretamente, en 2018 y 2019 se registraron 3.499 y 3.509, respectivamente, lo que supone el 0,21% y 0,25% del total de las reclamaciones presentadas,

Las reclamaciones más frecuentes afectaron a cuestiones relacionadas con la facturación (43%) y la contratación y ventas (40%).

(SERVIMEDIA)
19 Mar 2021
JBM/man