El juez no admite a trámite una querella contra las agencias de calificación

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado Central de Instrucción número 2 de Madrid no ha admitido a trámite la querella contra los responsables españoles de las agencias de calificación Moody´s, Fitch Ratings y Standard&Poor´s, presentada por una organización social y respaldada por Izquierda Unida.

En concreto, la querella fue interpuesta por el Observatori per el Compliment de la Declaració Universal dels Drets Humans en els Drtes Economics, Sopcial i Culturals, y a ella se adhirieron Izquierda Unida y la Asociación por una Tasación sobre las transacciones financieras para ayuda al ciudadano (Attac).

En el auto se explica que la querella se basa en la criminalización de la actividad propia de las agencias de calificación.

Así, se dice que se trata de unas empresas que "modulan, manipulan y generan situaciones, contraviniendo la legalidad penal, para obtener unos beneficios tanto directos como indirectos".

También se indican que las querelladas operan "un segmento determinado de la actividad empresarial cuyo único fin no es otro que el de manipular y alterar los precios de los instrumentos financieros" y que "no actúan con criterios de imparcialidad ni de rigor técnico".

El juez Ismael Moreno señala sobre todas éstas cuestiones "no se aporta dato o elemento indiciario alguno que sirva de fundamento bastante para iniciar una investigación penal".

En este sentido, indica que el tipo penal del artículo 284,2 del Código Penal, al que hacen referencia los querellantes, exige que las noticias o rumores divulgados "con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o instrumento financiero" contengan datos económicos "total o parcialmente falsos".

Según el juez, "nada aporta la querella sobre este capital elemento del delito".

Por su parte, en lo que se refiere a la conducta penada en el articulo 285 del Código Penal, señala que "no se describe supuesto alguno de aprovechamiento de información privilegiada que haya permitido la obtención de un beneficio o haya ocasionado un perjuicio".

Así, Moreno señala que "no hay ninguna imputación de actos concretos que encajen en las conductas descritas en los artículos 284 y 285 del Código Penal".

Los querellante, "lejos de aportar verdaderos elementos indiciarlos de la realidad de tales hechos, se limita a plasmar en su escrito una narración en la que los datos aportados refieren exclusivamente un marco legal de funcionamiento de las agencias de calificación en el que pueden cometerse delitos de abuso de información privilegiada, pero sin referencia a operaciones singulares", agrega.

(SERVIMEDIA)
02 Sep 2011
BPP/jrv