El Gobierno regula ayudas para cuidado de menores con enfermedades graves
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó hoy un decreto que regula el reconocimiento en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social de una prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Este subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución del salario, por la necesidad de cuidar, de manera directa, continua y permanente, a los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
La prestación económica consistirá en una ayuda de devengo diario equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal (baja laboral), derivada de contingencias profesionales. El subsidio se calculará en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, que deberá ser, al menos, de un 50 por 100 de su duración.
La norma establece un listado de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de esta prestación, de la que podrán beneficiarse progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, el 50 por 100 para el cuidado del menor a su cargo y siempre que trabajen los dos. Cuando ambos tuvieran derecho a la prestación, solamente podrá reconocerse a uno de ellos.
Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos afectados de cáncer o de otra enfermedad grave son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva: estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.
La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla dieciocho años.
Los padres o madres trabajadoras ya pueden solicitar este subsidio ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o ante la Entidad Gestora. Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social, "www.seg-social.es".
(SERVIMEDIA)
29 Jul 2011
JRN/gfm