El Constitucional ampara a una soldado que denunció a sus superiores por abuso de autoridad
- Los juzgados militares no investigaron convenientemente los hechos
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una soldado que denunció a sus superiores por un presunto delito de abuso de autoridad, al concluir que los órganos judiciales militares archivaron la denuncia sin haber realizado una investigación efectiva de los hechos.
Los magistrados de la Sala Segunda del Constitucional, presididos por Eugeni Gay, estiman que los órganos judiciales que acordaron el archivo de la denuncia lo hicieron cuando todavía existían medios “razonables” y “eficaces” de investigación a su alcance para confirmar o desmentir la denuncia presentada y así “despejar las dudas persistentes”.
Por ello, entienden que se ha vulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a la integridad física y moral, según se recoge en la sentencia hecha pública hoy.
El conflicto jurídico se inició cuando el padre de la soldado, de la Escala de Tropa de Artillería de Campaña, presentó una denuncia por el acoso que, en su opinión, padecía su hija en la unidad donde estaba destinada, Raca 63, con guarnición en San Andrés de Rabanedo (León).
En concreto, imputaba al coronel jefe del regimiento y al capitán la adopción de algunas decisiones arbitrarias como sendos arrestos por faltas disciplinarias, traslado de destino o la solicitud de análisis clínicos para detectar en consumo de estupefacientes que motivaron la baja en el servicio al detectársele en un reconocimiento médico “un trastorno adaptativo mixto como reacción a un problema laboral”.
ARCHIVO DE LA DENUNCIA
El Juzgado Togado Militar Central número 1 no apreció en los hechos denunciados “la existencia de ilícito penal alguno”. Respecto a los arrestos impuestos señaló que dichas decisiones fueron adoptadas “dentro de sus competencias y enmarcadas en el funcionamiento normal de la unidad militar”.
En el caso del traslado de destino que desempeñaba y del análisis clínico para detectar consumo de estupefacientes la sentencia niega la existencia de “ningún exceso en el mando que pueda calificarse de arbitrario”.
El fallo fue recurrido ante el Tribunal Militar Central, que entendió que la decisión de archivar el caso era conforme a Derecho. Es más, argumentó que tras ponderar todas las circunstancias los hechos denunciados no revestían naturaleza penal, e incluso sostuvo que la recurrente actuaba movida por “la apreciación subjetiva de juicios de intención de los denunciados acerca de una pretendida persecución, acoso o presión moral”.
INVESTIGACIÓN EFECTIVA
La sentencia hecha pública hoy, de la que ha sido ponente el vicepresidente del Tribunal Constitucional Eugeni Gay Montalvo, analiza si la decisión de archivar la denuncia por un presunto delito de abuso de autoridad vulneró el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes. Y ello porque, según la soldado, no se agotaron todas la posibilidades de indagación.
Los magistrados no cuestionan en ningún momento si las decisiones adoptadas por los mandos estaban enmarcadas o no dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones. En cambio, sí aprecian un “déficit constatable” en las motivaciones específicas que llevaron al Tribunal Militar Central a mantener el archivo, “pues las mismas no expresan convenientemente las razones que llevaron al órgano judicial a no dar por acreditado la existencia de este acoso moral y sexual denunciado necesarias para acordar el archivo de la causa”.
La Sala recuerda que, por ejemplo, se denegó la prueba testifical y pericial (consistentes en la declaración de otra soldado destinada en el mismo regimiento y una prueba de detección de drogas tóxicas) porque, en opinión del Juzgado Togado Militar, “aun admitiendo que el resultado de esa prueba fuera el de confirmar las afirmaciones de la soldado, los fundamentos del archivo serían los mismos”.
Por el contrario, el Constitucional estima que resulta “evidente” que de haberse confirmado la tesis de la soldado la decisión del Juzgado podría haber consistido en continuar con la tramitación de la causa.
También echan en falta los magistrados la práctica de pruebas periciales para esclarecer la situación psicológica de la soldado que trajeron como consecuencia su baja del servicio activo, así como otras diligencias de investigación.
De ahí que lleguen a la conclusión de que las decisiones adoptadas tanto por el Juzgado Militar Central como por el Tribunal Central Militar “no contienen una motivación congruente con el contenido de la denuncia presentada, por no emplear una argumentación axiológica respetuosa con la naturaleza del derechos fundamentales implicados”.
De hecho, el Constitucional subraya para justificar la concesión del amparo a la recurrente que los órganos judiciales adoptaron el archivo de la denuncia “cuando todavía existían medios razonables y susceptibles, por ello, de despejar las dudas pertinentes”.
(SERVIMEDIA)
04 Jul 2011
DCD/caa