Laboral

Díaz recuerda que la cuestión sobre los ‘riders’ ya se dio en los 80 con los repartidores de pizza y que la justicia reconoció la relación laboral

MADRID
SERVIMEDIA

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, recordó este miércoles que las cuestiones laborales que han generado en los últimos años las plataformas digitales de los repartidores, los conocidos como ‘riders’, no son nuevas, ya que en los años 80 del siglo pasado se vivió la misma situación con los repartidores de pizza, sobre los que la justicia ya determinó entonces que existía una relación laboral.

Así lo indicó durante su intervención telemática sobre 'El papel de las plataformas de trabajo digitales en la transformación del mundo laboral', en el marco del 'Virtual Tripartite Panel Discussion' organizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la que comenzó señalando que “las plataformas y los recursos digitales han supuesto una nueva forma de funcionamiento empresarial y de organización del trabajo” y que “afecta a todo tipo de empresas y dialoga con nuevas formas de consumo y de relación social”.

Sin embargo, advirtió de que “hay algo que no es tan nuevo”, porque, aunque “las formas de ejercer la dirección, organización y control del trabajo se hayan transformado”, lo que no se ha transformado es el trabajo. “Ese trabajo no es nuevo”, aseguró Díaz, que añadió que “hemos comprobado en anteriores ocasiones que determinadas formas de prestación de servicios han tratado de esquivar el derecho del trabajo”.

Así, señaló que “una cuestión muy similar a la de los actuales ‘riders’ se planteó ya en relación a los transportistas de comida en un tiempo anterior a las plataformas, cuando quien tenía una moto podía repartir pizzas como autónomo”. Entonces, prosiguió la ministra, “en los años 80 nuestro Tribunal Supremo clarificó que este tipo de prestación de servicios era plenamente laboral y que, por tanto, la empresa debía asegurar la prevención de riesgos, el salario del convenio, la Seguridad Social, la jornada de trabajo y el resto de garantías laborales que la norma laboral española establecía”.

“Han pasado 40 años y la problemática de los llamados ‘riders’ es muy similar a la de aquellos repartidores de pizzas de los 80”, afirmó, para acto seguido añadir que “la principal diferencia es la irrupción de las plataformas y la forma de convocatoria”, ya que “antes la persona trabajadora debía estar disponible para la llamada de teléfono de la pizzería y ahora el ‘rider’ recibe en la aplicación de su móvil una alerta algorítmica que determina las características del encargo y de la prestación del servicio”.

Sin embargo, Díaz apuntó que “existen plataformas que no tienen la condición de empresarios laborales porque son simplemente intermediarias entre los profesionales y los clientes”. En este sentido se refirió “a las plataformas de venta de productos de segunda mano o las que anuncian prestaciones de servicios de profesionales”. “Estas plataformas puras o de mera intermediación son espacios de interés que cumplen una importante función social que debe ser mantenida y asegurada”, indicó al respecto.

Por ello, mencionó que actualmente el problema “ha surgido con la pretensión de unificar a todas las plataformas en una misma categoría”, cuando “la cobertura del derecho del trabajo llega a todo tipo de sectores y abarca actividades desarrolladas en condiciones muy diferentes”.

Ante esta cuestión, Díaz afirmó que “la respuesta es sencilla” y que “si estas plataformas actúan como empresario laboral lo que debe operar es la protección del derecho del trabajo”. “Y así lo están entendiendo los tribunales de justicia”, añadió, para a continuación citar la sentencia del Tribunal Supremo que el pasado 25 de septiembre declaró que son personas trabajadoras por cuenta ajena quienes desarrollan actividad de transporte para plataformas de distribución, así como otra más reciente del tribunal supremo británico “que llegó a la misma conclusión”.

“En ambos fallos se señala que la aparente libertad de la que disponen las personas trabajadoras de plataformas no es tal porque son penalizadas si no cumplen determinadas expectativas, con lo que se llama el castigo algorítmico; y también se indica que la empresa que funciona como tal ante el mercado es la plataforma, no la persona concreta que lleva a cabo la actividad”.

Por último, Díaz planteó que “la cuestión que ahora se plantea y que nos corresponde afrontar con responsabilidad es si realmente queremos cambiar de paradigma y admitir como sociedad y como poderes públicos que las garantías laborales que hemos configurado para las personas trabajadoras a lo largo de más de 100 años puedan ser ahora optativas”.

Además, ante la gran diversidad de sectores a los que afecta la digitalización y el uso de nuevas tecnologías, la ministra recordó la normativa en la que está trabajando el Gobierno y abogó por que sean “la negociación colectiva, los convenios colectivos y los mecanismos de adaptación y flexibilidad organizativa que reconoce la propia normativa laboral los que permitan acomodar el trabajo de las plataformas a sus particulares características y circunstancias”, para lo que “debe asegurarse la acción sindical en representación de los intereses de las personas trabajadoras frente a las plataformas”.

(SERVIMEDIA)
24 Feb 2021
IPS/clc