EL GOBIERNO ABRE LA PUERTA A LA CONTRATACIÓN DE CONTROLADORES AÉREOS FORMADOS EN OTROS PAÍSES DE LA UE
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo, con lo que abre la puerta a que profesionales formados en otros países de la UE puedan trabajar en los aeropuertos españoles.
Con ello, se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea 2006/23/CE, de 5 de abril, sobre esta materia. De hecho, la CE remitió a España una carta de emplazamiento en la que solicitaba que se modificaran las medidas tomadas a nivel nacional para ajustarse a una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 16 de octubre de 2008.
Dicha sentencia condenó a España por falta de conformidad de su legislación, en lo relativo al reconocimiento de los títulos de controlador de tráfico aéreo con las directivas 48/89/CEE y 51/92 CEE, que establecen el sistema general de reconocimiento de las titulaciones.
Las citadas directivas fueron sustituidas por otra posterior, la Directiva 36/2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en vigor desde el 20 de octubre de 2007, que no modificó sin embargo sustancialmente los mecanismos de reconocimiento aplicables en este caso.
La nueva norma establece las condiciones para la obtención de una licencia de controlador de tránsito aéreo y los requisitos para el ejercicio de dicha actividad, tanto en relación con la prestación del servicio, como con la formación, entrenamiento y capacidad exigidos.
CIELO ÚNICO EUROPEO
El decreto se enmarca en la iniciativa comunitaria sobre el cielo único europeo, puesta en marcha en 2004 mediante la aprobación de un paquete normativo cuyo objetivo es dar respuesta a los problemas crecientes de congestión del tráfico aéreo que -como consecuencia de la liberalización del transporte aéreo- se vienen produciendo desde los años 60.
Por ello, se regula el sistema de reconocimiento y aceptación de las licencias, habilitaciones y anotaciones asociadas, expedidas por las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros de la Unión Europea. Y se prevé el plazo para aprobar el procedimiento para el canje de las habilitaciones y anotaciones de los controladores aéreos que las hubieran obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
Incorpora también las disposiciones sobre licencias de controladores de tránsito aéreo aprobadas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y los requisitos reglamentarios de seguridad acordados por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol).
Además, prevé crear una base datos para que la autoridad de supervisión pueda llevar un control de la aptitud del controlador en su puesto de trabajo y de la vigencia de las anotaciones de su licencia.
Por otro lado, a diferencia del régimen jurídico anterior, este real decreto establece los requisitos sustantivos comunes a las licencias de controlador de tránsito aéreo, civil y militar, para garantizar que cuando se presten servicios de tránsito aéreo general el nivel de seguridad y de calidad de los servicios sea equivalente al que resulte de la aplicación de las disposiciones de este real decreto y de la normativa internacional aplicable.
La Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) será la Autoridad Civil Nacional de supervisión, responsable del reconocimiento de licencias comunitarias de controladores de tránsito aéreo, y de la supervisión y seguimiento de la formación recibida por los controladores aéreos. A ese respecto, le corresponde la certificación del procedimiento de evaluación de los centros de formación y de los formadores de controladores aéreos.
Por su parte, el Estado Mayor del Ejército del Aire será la autoridad militar de supervisión encargada de desempeñar las funciones previstas en este real decreto en relación con los controladores militares y proveedores de formación en este ámbito.
(SERVIMEDIA)
02 Oct 2009
JBM/caa