16 AÑOS Y MEDIO DE CARCEL PARA UN DROGADICTO QUE ROBO 237.000 PESETAS EN CUATRO ESTABLECIMIENTOS Y SECUESTRO A UN TAXISTA
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a dieciséis años y seis meses de prisión a un drogadicto qu, entre 1997 y 1998, atracó dos gasolineras, una de ellas en dos ocasiones, y un supermercado a punta de cuchillo o de pistola y secuestró a un taxista para huir del último de los robos.
La sentencia relata que el atracador, un toxicómano condenado ya en seis ocasiones por varios delitos de robo, robo con violencia y uso ilegítimo de vehículo de motor, acudió en febrero de 1997 a una gasolinera situada en el kilómetro 4,700 de la carretera de Toledo y, armado con una pistola, se hizo con el dinero de a caja y varios paquetes de tabaco, por un valor total de 37.560 pesetas.
Ese mismo día, tres horas más tarde, entró en la tienda de otra gasolinera ubicada en la madrileña calle de Alberto Aguilera y, tras amenazar a un empleado con un cuchillo, robó la recaudación, que ascendía a 63.000 pesetas.
En febrero del año siguiente, el atracador se apoderó de 57.017 pesetas de la caja del supermercado DIA situado en la calle Infantas, de Madrid, para, cuatro días más tarde, volver a la gasolinera de Alerto Aguilera que había asaltado anteriormente y robar 80.000 pesetas, en ambas ocasiones armado con un cuchillo.
Al salir de la gasolinera, el ladrón subió a un taxi que le esperaba en la puerta para huir, pero el empleado de este establecimiento alertó al taxista, por lo que el atracador le puso el cuchillo en el cuello y obligó al conductor a llevarle hasta la calle Embajadores, donde se apeó.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Madrid le condenó a dos años de prisión por un delito derobo con intimidación, tres años y seis meses por cada uno de los tres delitos de robo con intimidación empleando medios peligrosos y otros cuatro años por detención ilegal, todos ellos con la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia.
El Tribunal Supremo desestima los motivos del recurso, para lo que argumenta que el grado de drogadicción del atracador no era suficiente para impedirle comprender la ilicitud de los hechos que cometió, por lo que su adicción a las drogas no debió ser coniderada causa eximente, sino atenuante, tal y como establecía la anterior sentencia.
De este modo, el Alto Tribunal ratifica la condena impuesta por la Audiencia Provincial, que supone un total de dieciséis años y seis meses de cárcel y sendas indemnizaciones a los propietarios de los establecimientos atracados que ascienden a 237.577 pesetas, la cantidad de dinero sustraída.
(SERVIMEDIA)
22 Abr 2001
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