Justicia
El TS suspende cautelarmente el toque de queda a las 20:00 horas en Castilla y León
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS) acordó como medida cautelar suspender la vigencia del inicio del horario de limitación de la libertad de circulación de las personas, es decir, del toque de queda, en todo el territorio de Castilla y León, a partir de las 20:00 horas.
Según explicó este martes, la decisión se adoptó en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo presentado por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, en el que se solicitaba la suspensión cautelar del acuerdo al considerar que podría ser nulo de pleno derecho ya que rebasaba el límite de inicio de la restricción de la libertad de circulación que permite la declaración de estado de alarma, a las 22:00 horas.
Después de examinar las alegaciones presentadas por la Junta de Castilla y León, que se opone a la medida cautelar, y tras la tramitación oportuna, el TS acordó suspender la vigencia del acuerdo recurrido en la parte relativa al inicio del toque de queda a partir de las 20:00 horas.
Considera el auto que los límites máximos y mínimos dentro de los que las autoridades delegadas en el estado de alarma pueden adelantar y atrasar las “horas” de inicio y finalización de la limitación de la libertad de circulación están fijados con toda precisión en el art. 5, 1 y 2 del R.D 926/2020, debiendo situarse entre las 22:00 y las 00:00 horas el de inicio, y entre las 5:00 horas y las 7:00 horas el de finalización.
"ÓRGANO INCOMPETENTE"
El auto de suspensión concluyó que queda “cuestionada la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido al imponer limitación de un derecho fundamental, la libertad de circulación, más allá del horario permitido en el estado de alarma”, y recordó que se tomó esta decisión por un órgano “incompetente por razón de la materia”.
“Consideramos que la argumentación de la Junta de Castilla y León para sostener que dispone de la facultad de agravar la restricción de la libertad de circulación es contraria a la predeterminación que viene impuesta por la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de estados de alarma”, refiere el documento. El auto suspende el acuerdo impugnado, sin imposición de costas a ninguna de las partes, dada las características de la controversia y la dificultad jurídica que implica.
(SERVIMEDIA)
16 Feb 2021
NMB/ecr