Día Internacional del Cáncer Infantil
La Seguridad Social reconoció 3.364 prestaciones para cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave el pasado año
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La Seguridad Social reconoció el año pasado la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a un total de 3.364 padres o madres trabajadores, según informó este lunes el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones coincidiendo con el ‘Día Internacional del Cáncer Infantil’.
Se trata de una prestación que entró en vigor hace ahora una década, en el año 2011, para el cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave y de la que desde entonces se han podido beneficiar a 21.065 familias
Durante el pasado ejercicio y hasta el 31 de diciembre el número de procesos vigentes alcanzaba los 7.939, frente a los 7.427 contabilizados durante el ejercicio previo. La duración media de los procesos que finalizaron en 2020 fue de 451,75 días.
Precisamente la Seguridad Social amplió el catálogo de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación e incluyó tres nuevas patologías pediátricas durante el ejercicio 2019. Además, estableció la posibilidad de dar cobertura a otras enfermedades graves que, por indicación expresa del facultativo, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
Conforme ha detallado el Ministerio, con dichas actuaciones se completó la normativa aprobada en 2011 por la que se creó la prestación, y también incluye un modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor denominado “Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave”.
La prestación para cuidado de hijos con cáncer o enfermedad grave supone una ayuda económica que permite a los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores reducir su jornada de trabajo en, al menos, el 50% para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Para poder acceder a ella, se exige que ambos progenitores trabajen, aunque solo se concede a uno de ellos, y desde su puesta en marcha la Seguridad Social ha reconocido esta prestación a 21.065 familias, en su mayoría, a través de las mutuas.
Los requisitos para percibir la prestación económica son estar afiliado y en alta en algún régimen de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido, que, para mayores de 26 años, es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.
La cuantía económica se calcula sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. La prestación se extingue cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumple 18 años.
(SERVIMEDIA)
15 Feb 2021
ECR/gja